Condenado a dos años de prisión un conductor ebrio que causó la muerte de un amigo

a. mahía A CORUÑA / LA VOZ

CAMBRE

El accidente se produjo en Cambre, en noviembre del 2011

30 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña condenó a un hombre de 45 años a una pena de dos años de prisión como autor de un delito de homicidio de imprudencia grave. Además, no podrá conducir en los próximos tres años. Al carecer de antecedentes penales, le fue suspendido su ingreso en la cárcel.

Los hechos por los que fue condenado se remontan al 18 de noviembre del 2011. Según recoge la sentencia, el procesado viajaba en su coche por la carretera que une el Espíritu Santo con Frais, en el término municipal de Cambre. Lo hacía acompañado de algunos amigos y en estado ebrio, «a una velocidad muy superior a la permitida en el tramo, que era de 60 kilómetros por hora». Al trazar una curva a la derecha, perdió el control de su vehículo, invadió el carril contrario y se salió por el margen izquierdo de la calzada, colisionando de forma violenta contra una esquina de un muro que rodeaba una casa. «A continuación, golpeó de nuevo su ángulo anterior izquierdo contra la pared y, como consecuencia de dichos impactos, el vehículo partió en dos. El fragmento posterior salió despedido y chocó contra un turismo allí aparcado», concluye el relato de los hechos de la sentencia.

Tras personarse en el lugar una unidad del servicio de emergencias, llevó al conductor al Chuac, donde recibió asistencia. Más tarde se presentó en el hospital una dotación de la Guardia Civil, que sometió al ahora condenado a la prueba de alcohol en sangre, tres horas después del siniestro, que se había producido a las cinco de la madrugada. Arrojó un resultado positivo de 0,5 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

En el asiento del copiloto viajaba un joven que solo sufrió erosiones corneales en el ojo derecho. Y en el asiento trasero lo hacía otro amigo que entonces tenía 41 años, estaba casado y era padre de cinco hijos. Falleció de forma instantánea. Al procesado le aplicaron la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso acumulado desde el siniestro hasta el día del juicio, por lo que se le redujo la condena. No se llegó a celebrar el juicio porque el hombre reconoció los hechos.