El Ayuntamiento tendrá que pagar por subir la protección al Avenida

Eduardo Eiroa Millares
E. EIroa A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

CÉSAR QUIAN

Una sentencia condena al consistorio a indemnizar a Abanca por los perjuicios

21 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En el año 2014 el plan especial que rige el urbanismo en la zona antigua de la ciudad -el Pepri- otorgó al edificio del antiguo Cine Avenida un nivel 2 de protección, el que reconoce el «singular valor arquitectónico integral» de un inmueble pero que no impide realizar modificaciones estructurales internas manteniendo la fachada. Sin embargo, en enero del 2015 -entonces gobernaba el PP- esa protección se amplió a la categoría 3, de «características singulares estructurales», que obliga a mantener el inmueble en su distribución actual e impide, por ejemplo, hacer sótanos.

El propietario del edificio -Abanca- recurrió ese cambio de catalogación y el asunto terminó en los tribunales. El TSXG acaba de dar la razón a la entidad financiera y, aunque no admite su petición de que se anule la modificación del Pepri, sí establece que habrá que indemnizar al banco por la pérdida de edificabilidad del edificio, especialmente por la imposibilidad de construir sótanos.

«El importe indemnizatorio de las restricciones de aprovechamiento se calculará aplicando los valores de mercado a la superficie construible que no puede llevarse a cabo debido a la protección integral, a cuyo resultado se añadirá el valor de la repercusión que sobre el valor de la que efectivamente pueda materializarse suponga la privación de lo que sería factible» sin la protección integral.

Así, por ejemplo, si allí se pudieran construir tres sótanos, el Ayuntamiento -y la Xunta de forma solidaria, porque también dio el visto bueno al Pepri- tendrán que pagar a Abanca el precio de esos sótanos más lo que perdería el resto del inmueble por carecer de ellos. Si fueran pisos, habría que sumar a la factura la pérdida de valor de mercado por carecer de garaje. La cantidad no se ha fijado todavía, pero podría ser millonaria.

Inmueble singular

La sentencia no cuestiona la necesidad de proteger el viejo cine, pero sí apunta que el Ayuntamiento no ofreció motivos para cambiar de criterio. Abanca argumentó en el proceso que el espacio estaba ya muy deteriorado y que no se iba a reponer un cine en ese lugar pidiendo que se volviera a establecer la protección que había en el 2014, pero el juez lo ve de otro modo. «No es aceptable la interpretación que hace el perito de la parte demandante al considerar que la sala de cine no es un elemento arquitectónico o que porque allí hubiera un cine no ha de subir el grado de protección porque el uso de cine no se va a restaurar».

La sentencia sí entiende que el inmueble es único y tiene «interés arquitectónico, histórico y antropológico» y ve «adecuado el nivel de protección que se otorga al edificio».

La diferencia de criterios entre el consistorio y la empresa ha supuesto que hasta ahora no se hayan llevado a cabo trabajos de restauración y que el viejo cine siga deteriorándose.