Solo el convenio del 2005 frena la devolución de la cárcel

Eduardo Eiroa Millares
e. eiroa A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

El Contencioso falla contra el Ayuntamiento, que recurrirá la sentencia

20 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala número 3 del Contencioso acaba de anular, por sentencia, la decisión de la junta de gobierno local de noviembre del 2013 en la que se iniciaba el trámite para la reversión de la parcela de la cárcel a manos municipales.

Prisiones y el Ayuntamiento llevan años enfrentados por la antigua prisión provincial, que el gobierno local quiere recuperar y que Interior no cede salvo previo pago de 1,2 millones. Esa es la cantidad que figura en un convenio firmado por el alcalde en el 2005 con Prisiones para recuperar el inmueble, acuerdo que el actual gobierno local considera nulo pero al que alude el juez para dar la razón al Estado en sus pretensiones.

El Ayuntamiento, que apelará el fallo, espera que el TSXG le dé la razón. La actual sentencia, con todo, ya lo hace en el fondo: el consistorio sí tenía derecho a la reversión, dice, en esencia, el documento judicial, pero se perdió por el convenio del 2005.

«Desaparecida la causa que justificó la cesión -dice la sentencia- en este caso al amortizarse la prisión, puede ejercitar la entidad local donante o cedente la revocación la reversión».

En el fondo del asunto, los jueces dan la razón al argumento del gobierno local: que aunque no figurase especificado en la cesión firmada en 1925, el fin del uso para el que el suelo fue cedido al Estado permitiría igualmente que el Ayuntamiento lo recuperara. El escollo surge en el 2005 cuando se firmó el nuevo acuerdo: «Con tal convenio quedó resuelta de forma tácita la cesión modal y, con ello, sus efectos, con la consiguiente pérdida del derecho que hasta entonces tenía la entidad local de poder ejercer la reversión y posterior recuperación de un bien que ya no era suyo por haberlo permutado a través de un legítimo convenio que tenía que ejecutarse en sus propios términos mientras estuviera vigente, y ya que no consta que ese convenio se hubiera dejado sin efecto», dice la sentencia, por lo que «lo que procede es que se tenga que anular el acuerdo municipal del 29 de noviembre del 2013 impugnado». Ahí está ahora el caballo de batalla.