Condenan a madre e hija por insultar a una enfermera de Oza

A.L. A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

Las dos imputadas deberán abonar una multa de 120 euros cada una

06 nov 2012 . Actualizado a las 07:06 h.

El Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña acaba de condenar a una madre y a su hija a pagar una multa de 120 euros cada una como autoras de sendas faltas de vejación injusta con carácter leve contra una enfermera del Hospital de Oza. Los hechos de los que se les acusa ocurrieron el pasado 14 de febrero, cuando las dos imputadas se encontraban en el centro médico visitando a su hijo y hermano, que estaba ingresado en la unidad de cuidados intensivo debido a su estado de coma vegetativo.

Sobre la una de la tarde entraron en su habitación una celadora y una auxiliar para realizar un cambio de postura al paciente, y fue entonces cuando la madre del enfermo comenzó a increparlas y a recriminarles la forma de tratar a su hijo. Al escuchar los gritos, la enfermera de la planta se acercó con la intención de calmar a la imputada y ayudar a sus compañeras, y fue entonces cuando la otra denunciada se dirigió a ella de forma despectiva y profiriendo gritos «con la intención de menoscabar su prestigio profesional», según se explica en la sentencia. Además, en el fallo judicial también se reconoce que no era la primera vez que ambas denunciadas protagonizaban episodios similares, por lo que el centro hospitalario ya les había restringido el horario de visitas, limitándose a solo dos horas por la tarde.

Sentencia ejemplificadora

El presidente del Colegio de Enfermería de A Coruña y del Consello Galego de Enfermería, Sergio Quintairos, espera que «sentencias como esta sirvan de ejemplo y hagan que esa minoría de pacientes y familiares que no tienen respeto por el trabajo de los profesionales sanitarios cambien su actitud y el trato hacia estos trabajadores».

Asimismo, la asesoría jurídica de la entidad colegial considera que con este fallo «ha quedado claro que las ofensas graves frente a los profesionales sanitarios son condenables por vía jurisdiccional, y que los hospitales pueden, como en este caso, limitar o restringir las visitas a los familiares cuando estos impidan la debida atención sanitaria».