Las sentencias del Contencioso ponen el acento en que la obra se hizo en un lugar distinto al que tenía licencia

La Voz CARBALLO / LA VOZ

VIMIANZO

24 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La clave de todos los problemas de legalidad de la vivienda, según detallan las dos sentencias de juzgados de lo Contencioso facilitadas ayer por el Concello de Vimianzo, radica en que Evaristo Blanco tenía licencia para levantar su casa en un sitio, pero hizo la obra en otro: muy próximo, dentro de la misma zona pero en terreno rústico de especial protección de cultivos y, por tanto no edificable.

La Junta de Gobierno Local de Vimianzo le concedió la licencia el 9 de abril del 2007 y el 13 de junio de ese mismo año, apenas tres meses después, un vecino, Raúl Suárez, denunció la obra en el Concello, pidiendo la paralización de los trabajos y la incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad. El Ayuntamiento nunca contestó, más que un informe del arquitecto municipal del 3 de marzo del 2008 en el que decía que las obras tenían licencia.

El vecino apeló a los tribunales y el Contencioso Número 4 de A Coruña, en base a los informes periciales, determinó que «la parcela que consta en el plano de situación y emplazamiento de proyecto no se corresponde con la situación real de la parcela sobre la que se ha construido la vivienda», con lo que «es evidente que la edificación no se ha realizado conforme a licencia».

Curiosamente, el interesado no recurrió la sentencia -él ha explicado ahora que no quería gastar ya más dinero en abogados- y, por tanto, el asunto quedó zanjado con la casa declarada como ilegal.

Blanco sí apeló a los juzgados a raíz de las actuaciones de la APLU del año 2015, explicando que ya su padre había pedido certificación urbanística al Concello en la que se le indicó que toda la finca era apta para la construcción. También recalca que tenía licencia, pero reconoce que «el plano de situación incorpora un error en la localización de la vivienda» que justifica por «el trazado complejo de la delimitación de los distintos usos de suelo». Igualmente, y de manera chocante, el perito propuesto por su defensa, también admite que «las obras se ejecutaron en suelo no urbanizable de protección de cultivos» por lo que «incumplen la normativa urbanística».

La sentencia, fechada el 19 de enero pasado, también era recurrible en el plazo de 15 días ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), pero, de nuevo, Blanco no ejerció ese derecho, porque ya daba todo por perdido y prácticamente tenía asumido que no le quedaba otra que cumplir con la APLU y derribar la casa. De hecho, incluso pidió presupuesto para ello