Sobreseída la querella presentada por la secretaria del Concello contra el alcalde de Ponteceso

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

PONTECESO

José Manuel Casal

La jueza señala que el regidor no cometió delitos de denuncia falsa, acoso laboral y prevaricación

12 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo decretó el «sobreseimiento provisional» y el «archivo» de la querella presentada por la secretaria municipal contra el alcalde de Ponteceso, Lois García Carballido. La funcionaria había solicitado la investigación del regidor por delitos de denuncia falsa, acoso laboral y prevaricación por las ayudas de la Xunta de Galicia para unas obras en Tella y Tallo. La magistrada tumbó, uno por uno, los motivos argumentados por la defensa de la funcionaria.

Con respecto a la denuncia falsa, la jueza considera que el mandatario no incurrió en delito alguno. El litigio arrancó tras la sesión plenaria celebrada el 10 de octubre del 2011, en la que, entre otros puntos del orden del día, la corporación debatía la liquidación de las cuentas del 2010. García Carballido había denunciado que el acta plenaria no se ajustaba a lo ocurrido aquella mañana del 10 de octubre del 2011. Sin embargo, su reclamación no fue atendida por el juez, pero motivó que la secretaria municipal presentara una querella contra él por presunto delito de denuncia falsa que, ahora la jueza desestimó porque el alcalde, según el auto, no incurrió en ninguno de los supuestos que acreditarían estos hechos.

La magistrada-jueza tampoco atendió la reclamación contra el alcalde por un presunto delito de acoso laboral. La instructora también dejó claro en su escrito que no hubo abuso de poder por parte de Lois García Carballido. Para la instructora del caso, incurrir en esta tipología de delitos implicaría «infligir a una persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral». Y añadió en el auto: «Resulta así, que lo que se desprende [de los testimonios de los testigos] no es una situación de acoso laboral, sino de exigir a los trabajadores que cumplan con su trabajo, por el que al final son remunerados. Cuestión tan lógica que parece baladí tener que recordarlo». La jueza, aún reconociendo la existencia de una mala relación profesional y personal entre ambos, no ve indicio alguno de que Carballido hubiese adoptado decisiones contrarias a derecho. La jueza tampoco ve punible el hecho de que el mandatario hubiera solicitado en su día a la funcionaria las llaves de su despacho, alegando la secretaria en su querella que temía que alguien del Concello pudiese hackear su ordenador o llevarse o manipular documentos custodiados en su oficina. «No se trata de consultar solo expedientes por parte del alcalde, sino de entrar si hay una fuga de agua o un incendio. Por qué va a acudir la secretaria [con las llaves] que, como indica, vive a 60 kilómetros, tardando casi una hora en llegar [a su puesto de trabajo] por carreteras difíciles y con una habitual climatología adversa, teniendo además dos hijas menores de edad», señala el auto.

Obras de saneamiento

Tampoco considera que el regidor hubiera cometido delito de prevaricación (procedimiento que instruye otro juzgado a instancias de la Fiscalía Provincial de A Coruña) a la hora de suscribir las actas de recepción de unas obras de saneamiento en Tella y Tallo en octubre del 2015. La secretaria había pedido la investigación de los documentos porque, a su juicio, Carballido había manipulado la fecha de recepción de estos trabajos para justificar la percepción de estas subvenciones. La jueza indica que, a su juicio, no hay delito de prevaricación, «el alcalde no ha sido llamado a declarar como investigado», y considera que la secretaria debería asesorar sobre los procedimientos de tramitación de las ayudas. Pese a este revés judicial, la funcionaria puede presentar recurso en los juzgados de Carballo.