La Justicia tumba el plan de gestión del Cantábrico Noroeste

espe abuín REDACCIÓN / LA VOZ

FISTERRA

CESAR QUIAN

Desconcierto entre la flota al ser nula la orden que ampara la compra de cuotas

16 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Justicia ha dicho juego revuelto en el caladero del Cantábrico Noroeste. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado nula la orden ministerial del 1 de julio del 2013 que establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Lo hace porque, estima, que es contraria a derecho, tal y como sostenían las armadoras Parleros y Pesquerías Playas de Fontán, que en su día presentaron recurso contra esas disposiciones del Ministerio de Agricultura que ordenan el caladero.

Una normativa que fija las claves de distribución de cuotas entre arrastreros, volanteros, palangreros de fondo, cerqueros, rascos y artes menores que operan entre Fisterra y el Bidasoa, fija las normas para permitir transferencias temporales y definitivas de posibilidades de pesca entre determinados segmentos de flota, marca normas de funcionamiento, control de cuotas... Y que, tras la sentencia, han dejado de existir.

Es lo que entiende el abogado de las casas armadoras demandantes, Carlos Palmou, que sostiene que, al haber sido declarada nula la norma, «es como si nunca hubiese existido», por lo que todas las transmisiones, transferencias, ventas de cuota, así como otras operaciones realizadas al amparo de esa orden ministerial, quedarían sin efecto. Caso diferente sería si se hubiese anulado; entonces «dejaría de tener efecto a partir de la fecha de la sentencia». Pero no.

Silencio en Agricultura

Desde el Ministerio de Agricultura no han respondido a la consulta de este periódico sobre cuáles pueden ser las consecuencias de la anulación del plan de gestión del Cantábrico. Solo de fuentes del sector ha trascendido que el departamento de Isabel García Tejerina pretende recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, dado que todavía no es firme.

Para Carlos Palmou está claro que las consecuencias serán «imprevisibles» y de gran calado, desde luego. Es una incógnita qué sucederá con los derechos de los barcos desguazados, que se han vendido, o con aquellos que se han traspasado a barcos en activo.

Aluvión de reclamaciones

Fuentes del sector pesquero vinculadas también a la cuestión jurídica comparten la opinión de que, de confirmarse el fallo, surgirán múltiples problemas, sobre todo derivados de los movimientos de compra y venta de derechos de pesca realizada al abrigo de una orden que ahora ha sido anulada. El que ha vendido porque ha desguazado el barco puede que no tenga demasiado problema, pero el que adquirió esas posibilidades de captura y realizado una inversión que ahora se ve sin cobertura legal sí se puede ver metido en un embrollo, apuntan desde del sector. Auguran en ese caso un aluvión de demandas por responsabilidad patrimonial contra la Administración. Una situación complicada que está por ver cómo se resuelve.

La falta del dictamen del Consejo de Estado es el motivo para anular la norma

Las armadoras que recurrieron el plan de gestión del caladero del Cantábrico Noroeste alegaban que se había omitido el trámite de solicitar un dictamen del Consejo de Estado, como es preceptivo en reglamentos de naturaleza ejecutiva. Exponían, asimismo, que algunos artículos de la orden vulneraban disposiciones de una norma superior, como era la Ley de Pesca Marítima del 2001 y que el reparto de cuotas entre los buques de los censos del Cantábrico se había hecho contradiciendo los preceptos de la citada ley, ya reformada.

En estos dos últimos aspectos, las contradicciones entre la orden y la ley superior y los errores al valorar los criterios de reparto de cuotas, ni siquiera ha entrado la Audiencia Nacional, que ya vio un serio defecto en la omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado, un trámite que se realiza, precisamente, para «contribuir al acierto y legalidad del texto» y para «evidenciar que el contenido discrecional que incorpora la norma no supone un ejercicio arbitrario de la potestad reglamentaria». Claro que ese dictamen es preceptivo solo en caso de reglamentos ejecutivos, esto es, que desarrollan e innovan medidas legales, y la excusa que dio la Administración para justificar la falta de ese informe es que este no era necesario al tratarse la orden impugnada de un mero reglamento organizativo, que no introduce nuevas normas.

La Audiencia Nacional, sin embargo, sí aprecia innovación jurídica en la orden, con lo que entiende que es un reglamento ejecutivo y precisa del informe que falta. De ahí que lo declare nulo.