El Supremo refrenda el caudal ecológico de la cascada de O Ézaro

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado CEE / LA VOZ

DUMBRÍA

JORGE PARRI

Los magistrados rechazan el recurso de la empresa, que pedía 56 millones de euros

02 mar 2017 . Actualizado a las 07:59 h.

El Tribunal Supremo, como ya habían hecho antes varias instancias administrativas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), reitera la obligatoriedad de mantener el caudal ecológico en la cascada de O Ézaro. Lo hace al rechazar en todos sus términos el recurso de casación interpuesto por la empresa Ferroatlántica, concesionaria de las explotaciones hidroeléctricas del Xallas, que reclamaba una indemnización de más de 56 millones de euros por el perjuicio sufrido a consecuencia de las diferentes decisiones y revisiones administrativas.

En su fallo los magistrados asumen como propias las conclusiones del TSXG, el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y refrendan los argumentos tanto de la Xunta como del Concello de Dumbría. En síntesis vienen a decir que la existencia de directrices erróneas por parte de la Administración no le pueden valer a la empresa para vulnerar preceptos en su beneficio, más cuando era conocedora de la realidad de los hechos e incluso intervino en los procedimientos.

La empresa alegaba varias vulneraciones legales, como el derecho a una tutela judicial efectiva, un exceso en el ejercicio de la potestad revisora por haber excedido los plazos y pedía que se le indemnizase por los efectos que produjo una disposición, en este caso la declaración de impacto ambiental, que fue considerada como nula por la propia Administración.

La representación legal de Ferroatlántica señalaba, como recoge el fallo, que «nunca hubo lugar a la eliminación del caudal ecológico ya que no existía tal obligación en la concesión». Fue precisamente en la resolución en la que se fijó. Sin embargo, los magistrados ponen de manifiesto que la Declaración de Efectos Ambientales (DEA) de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental del 22 de junio del 2000 ya establecía un caudal mínimo de 2,23 metros por segundo. La propia empresa solicitó su revisión lo que dio lugar a la resolución del 22 de marzo del 2001 -la anulada y por la que está imputado el entonces director general de Calidad- en la que dicho caudal se sustituyó por la denominada «cascada estándar a liberar determinados días del año».

El tribunal determina por tanto que la concesionaria «contribuyó decisivamente con su actuación la recurrente, solicitando directamente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, autora de dicha declaración, la revisión de la misma, acompañando al efecto un informe justificativo de la no necesidad de fijación de un caudal mínimo en la presa de Santa Uxía, y de otra que el acto administrativo declarado nulo no ha generado derechos para terceros, y sí una situación más ventajosa para el titular de la concesión, y un perjuicio notable para el medio ambiente». No puede alegar desconocimiento ni le corresponde indemnización por los perjuicios que supuestamente haya podido sufrir.

Con esta resolución, al margen de las reclamaciones interpuestas por la empresa por vía administrativa, se cierra un asunto que ha hecho correr ríos de tinta y ha desatado todo tipo de debates en la zona durante el último año. Entre tanto, mientras la producción eléctrica se mantiene, la cascada se ha consolidado como un destino turístico de primer orden en toda la zona, hasta el punto de que el número de visitas crece de manera exponencial cada temporada