El Concello de Corcubión podrá expropiar el solar del viejo cine

Juan Ventura Lado Alvela
J. V. Lado CEE / LA VOZ

CORCUBIÓN

El solar, cerrado con vallas de obra y lleno de maleza, da un mala imagen en un sitio tan singular.
El solar, cerrado con vallas de obra y lleno de maleza, da un mala imagen en un sitio tan singular. alvela< / span>

El TSXG reconoce la utilidad pública de ese espacio central para la villa

30 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de escribir el enésimo capítulo de uno de los conflictos urbanísticos más enquistados en la historia reciente de Corcubión y que data ya de hace tres lustros. El solar del antiguo cine, según dicen los magistrados, tiene un evidente interés público y los propietarios no podrán edificar en él, tal como pretendían.

El dictamen de José Antonio Méndez Barrera, que es susceptible de recurso ordinario de casación, señala que la «administración municipal tiene la capacidad económica suficiente para llevar a cabo la expropiación del solar litigioso», ubicado en el número 1 de la Praza Castelao, y da por buena su calificación como suelo dotacional para usos culturales, administrativos, sanitarios, docentes, deportivos o como zona verde, que es lo que siempre ha defendido el Concello.

La comunidad de herederos dueña de la parcela recurrió la resolución municipal del 18 de mayo del 2011 por la que se le dio la aprobación definitiva a la modificación puntual del plan especial del casco histórico de Corcubión, lo que popularmente se conoce como cambiarle la ficha, respecto a esta propiedad, por lo que dejaba de ser apta para construir viviendas y locales comerciales, como querían los dueños.

La representación legal de la comunidad señalaba en su argumentación que ya en el 2002 pidieron licencia para edificar y le fue denegada. En el 2008 reiteraron la solicitud concedida por silencio administrativo, aunque posteriormente suspendida e impugnada en los tribunales, lo que consideran una desviación de poder. Además, justificaba que la nueva obra no significaba pantalla nueva alguna en el casco histórico, porque el cine tenía mayor altura que la que posteriormente se pretendía.

Sin embargo, los magistrados, encabezados por Méndez Barrera, señalan que ese edificio «ya se consideró discordante con el junto del casco histórico en el plan especial de 1991, pues la correspondiente ficha establecía una altura menor». Además, entienden que la sustitución de un edificio de tres alturas por otro que rebasa la rasante del espacio abierto y de uso público [lo que pretende el Concello es hacer una plaza] supone una evidente mejora urbana, como queda claro a la vista de los planos y fotografías que obran en el expediente. Quedaría por tanto más que justificada la utilidad y el interés social.

Por todo ello, rechazan el recurso interpuesto por los propietarios, sin atribuirle las costas del proceso de manera específica a ninguna de las partes contendientes.