El Supremo ratifica el cierre de un basurero en Areosa y la multa de 200.000 para su propietario

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CERCEDA

La Xunta entró a la fuerza en el vertedero en el 2015 sin permiso de la empresa alegando riesgo medioambiental

07 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por Recoge Galicia de Gestión, S. L. y ratifica la multa de 200.000 euros impuesta a la empresa por parte la Xunta de Galicia. Este fallo judicial avala los autos emitidos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (julio y septiembre del 2015), que desestimaron el recurso a la sanción impuesta y el de súplica, respectivamente. Con esta decisión el Supremo ratifica la condena fijada y el cierre del vertedero en Areosa por un período de seis meses.

En el 2009 la compañía presentó la solicitud de declaración de impacto ambiental, que le fue concedida en agosto del 2010. Por aquel entonces, el de Recoge Galicia de Gestión iba a ser el cuarto vertedero de la zona de Areosa, situado en Campo Gaiosa, tras los de Sogama, Danigal y el Concello de Cerceda. La obra se había realizado con una cuantiosa subvención procedente del extinto Plan Miner, por importe de 690.000 euros, para una obra valorada en su conjunto en 1.855.136 euros. La instalación fue proyectada para dar cabida a más de medio millón de toneladas de residuos y, según consta en el proyecto, el vertedero tendría una vida útil, a priori, de 11 años.

Pero pronto comenzaron los litigios con la Administración. En concreto, con Medio Ambiente. Técnicos del departamento decidieron entrar, sin permiso de la empresa, en el basurero que gestionaba Recoge Galicia de Gestión alegando en su momento que una de las balsas de lixiviados se encontraba «al límite» y «el riesgo medioambiental era evidente». Según apuntaron en su momento en la Xunta, se trató de una «medida excepcional» por el riesgo de contaminación existente. Alegaba la Xunta que en una inspección efectuada el 5 de mayo del 2015 vio que «había peligro de desbordamiento en la zona norte del vaso de vertido de la fase 1, ya que se encontraba al límite y también en la balsa de lixiviado, de continuar las mismas condiciones meteorológicas».

El juzgado Contencioso-Administrativo número dos de A Coruña dio el permiso a la Xunta para acceder al recinto, con carácter de urgencia y sin consultar con la compañía. La reacción de Recoge Galicia de Gestión no se hizo esperar e interpuso un recurso de apelación contra el auto que daba luz verde a los representantes de la Xunta a entrar en las instalaciones de Campo Gaiosa. Fundamentó su indefensión con el acta levantada por la propia Xunta el 13 de mayo del 2015, en la que hizo constar «que no se apreciaba lixiviado en la zona norte del vaso de vertido de la fase uno y que no había riesgo de desbordamiento».

Sin embargo, el TSXG confirmó que la decisión de la Xunta de Galicia de entrar en el vertedero estaba justificada, por lo que Recoge Galicia de Gestión presentó recurso de casación en el Supremo, que lo rechazó en sentencia dictada el pasado 14 de diciembre.