La pena por homicidio por imprudencia grave

Gautier de la Serna ABOGADO DE CARBALLO

CARBALLO MUNICIPIO

23 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El policía de Carballo José Luis Garea falleció mientras realizaba un control preventivo de alcoholemia al ser atropellado por un vehículo cuyo conductor arrojó 0,91 y 0,94 miligramos por litro de aire espirado. Se nos informa además que el conductor tenía antecedentes penales por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el 2008 y el 2015. Y se nos solicita un análisis jurídico de este caso y los motivos por los que entendemos que se ha adoptado la prisión preventiva.

Es indudable que el trágico desenlace se produce mediando el tipo objetivo de la alcoholemia, pues el investigado pasaba de la tasa máxima de 0,6 litros. Por tal motivo se podría pensar que existe concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, de hecho, parte de la doctrina sostiene que efectivamente existe, pero existe un importante sector doctrinal que entiende que no puede aplicarse por cuanto un delito previo de conducción bajo los efectos del alcohol no tiene incidencia, ya que se produce un concurso de normas del artículo 382 del Código Penal entre el mencionado delito y el homicidio por imprudencia grave.

Con respecto al delito de homicidio por imprudencia no cabría apreciar en ningún caso la circunstancia agravante de reincidencia, toda vez que el investigado no ha sido condenado previamente por tal delito, que es la exigencia del artículo 22.8ª del Código Penal. Lo anterior se dice considerando cancelado el antecedente del 2008, pero entendiendo no cancelado el de 2015, circunstancia que desconocemos, pues de estar cancelado ninguna reincidencia cabría. En consecuencia, de seguirse esta última línea doctrinal, por la que se ha decantado, por ejemplo, la Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia de 14 de febrero 2017, la condena sería por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, en concurso de normas (artículo 382 CP) con un delito de homicidio por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor (art. 142.1 CP), lo que conllevaría una pena de prisión que se situaría entre los 2 años, 6 meses y 1 día y los 4 años, así como la retirada del permiso para conducir por un tiempo de 3 años, 6 meses y 1 día a 6 años, además, de la oportuna indemnización económica.

En lo concerniente a los motivos por los que pueda haberse ordenado el ingreso en prisión del investigado -si bien los desconocemos al no haber tenido acceso al auto- ha de decirse que para que proceda ha de ser objetivamente necesario, habiendo de pasar la pena máxima prevista de los dos años de prisión o ser reincidente el investigado y, habiendo de existir en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona respecto de quien se ordena. Además ha de ir encaminada a evitar el riesgo de fuga, la eliminación de pruebas, que pueda actuar contra bienes de la víctima o que cometa nuevos hechos delictivos.

Desde luego, en el presente caso entendemos que solo se podría haber acordado con base en el riesgo de fuga, máxime cuando se trata de un súbdito nacido en un país extracomunitario como es Suiza (desconocemos si tiene también nacionalidad española) o, para evitar la comisión de nuevos delitos toda vez que ya había sido condenado previamente por haber conducido bajo los efectos del alcohol.