Jefe de policía singularizado

José Manuel Arnejo Torreira TRIBUNA ABIERTA

CARBALLO MUNICIPIO

29 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Si acudiésemos a la legislación y la aplicásemos, todo resultaría más fácil de entender y explicar. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde. Su mando inmediato y operativo le corresponde al jefe del Cuerpo. Su nombramiento será efectuado por el regidor por el sistema de libre designación, entre los funcionarios que tengan la máxima categoría. No es una opinión personal, es la Ley 4/2007 de Coordinación de Policías Locales de Galicia. Es precisamente esta ley la que estructura la jerarquía: la escala superior, la técnica, la ejecutiva y la básica. Policías y oficiales integran esta última. Atendiendo al número de habitantes de cada localidad y al número de efectivos, es esta normativa la que determina qué puesto debe asumir la máxima responsabilidad policial, es decir, la jefatura. En A Coruña es un superintendente (escala superior); en Narón, un intendente (escala técnica); en Culleredo, un inspector principal (escala ejecutiva); y en Coristanco, un oficial (escala básica).

Ser jefe de Policía Local no se obtiene por ostentar una determinada categoría, sino que tal designación es una condición que, aunque Carballo pretenda ser la excepción, se asocia por aplicación de la legislación vigente, al puesto jerárquico con mayor graduación y es el alcalde el que decide dónde quiere situar profesionalmente a su policía. Que el puesto de inspector principal conste en la RPT sin cubrir desde el 2009 y que el de inspector, se encuentre vacante por jubilación desde el 2013, ya nos orienta sobre la cuestión planteada. Es que, además, este año, pudimos observar como el regidor anulaba una convocatoria para cubrir dos plazas de oficial-jefe que desde hacía tres años estaba pendiente de realizar.

A veces, las decisiones se toman no porque las circunstancias obliguen a ello, sino porque, con nuestros actos, provocamos que determinados elementos puedan concurrir y motivar el amparo justificativo que nos permita tomar la decisión que inicialmente queríamos ejecutar. ¿Alguien podría imaginar que el pleno aprobase la «singularización» de un vigilante de obras como responsable de la oficina técnica municipal, y que dicha propuesta estuviese motivada por el hecho de que los puestos de arquitecto y aparejador se encuentran vacantes desde hace años?

Seguro que la asociación profesional de arquitectos técnicos algo tendría que decir. Yo no me lo imagino, ni para la oficina técnica municipal ni para la Policía Local de Carballo, al que sirvo desde hace 25 años. Lo dicho, la aplicación de la legislación sería más fácil de entender y más sencilla de defender. Ruego que reflexionen, el Cuerpo de la Policía Local de Carballo se lo agradecerá. José Manuel Arnejo Torreira, presidente de la Asociación Profesional de Policías Locais de Carballo.