Pierde por caducidad un parque de cultivo en Camariñas

La Voz CEE / LA VOZ

CAMARIÑAS

La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por una mariscadora de Camariñas contra la resolución de la Consellería do Medio Rural e do Mar

17 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por una mariscadora de Camariñas contra la resolución de la Consellería do Medio Rural e do Mar, que le retiró la concesión de un parque de cultivo de bivalvos en la ría de Camariñas por no haber solicitado a tiempo su renovación.

La afectada, que le transmitió los derechos a la empresa Camping Playa de Leis S. L., se defiende alegando que las concesiones son a perpetuidad, con lo que no caducan, e incide en que en ningún momento dejó de pagar el correspondiente canon.

Sin embargo, los magistrados, entre los que ejerce como ponente María Azucena Recio, dicen que el marco regulativo no es precisamente ese. El citado parque, que se encuentra en la zona conocida como ensenada da Paxariña, en Camariñas, tiene que atenerse a la Ley de Costas de 1988, en la que ya se determina que las concesiones dejan de ser a perpetuidad. La ocupación máxima del espacio es por 30 años y el derecho de marisqueo en períodos de 10 prorrogables. En este caso, el permiso databa de 1998 y finalizaba el 28 de agosto del 2005, tal como quedó constatado en el acta de revisión del 29 de marzo del 2006, que no fue impugnada.

Los jueces se remiten, por tanto, a la legislación que regula la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que determina: «Las concesiones se otorgarán por un período máximo de 10 años, prorrogables por períodos de diez, si se demuestra la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de treinta años, a petición de la persona concesionaria y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión».

Estos requisitos no se cumplieron y ahora, aunque la sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, todo parece indicar que los derechos están prescritos.