La artimaña de construir sin licencia por dentro de otra edificación antigua no le cuela al TSXG

La Voz

CAMARIÑAS

El dictamen de la sala de lo Contencioso, del que es ponente la magistrada Cristina María Paz Eiroa, mantiene el fallo del Juzgado de lo Contencioso Número 1 de A Coruña

25 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La estratagema de dejar la pared vieja por fuera y construir por dentro, tan arraigada en la zona y casi tan antigua como las propias normas urbanísticas, no le cuela al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que lo acaba de dejar claro en la sentencia relativa a un inmueble de Camariñas, contra el que sigue pendiente por tanto la amenaza del derribo.

El dictamen de la sala de lo Contencioso, del que es ponente la magistrada Cristina María Paz Eiroa, mantiene el fallo del Juzgado de lo Contencioso Número 1 de A Coruña del 25 de junio del año pasado y echa por tierra los argumentos de los recurrentes. Unas razones con las que trataban de defender que la nueva calificación del terreno dada en el Plan Xeral de Ordenación Municipal «implica el reconocimiento de que el suelo era de núcleo rural y no rústico» en el momento en el que se le incoó el expediente urbanístico que dio lugar al conflicto judicial.

En cambio, para la magistrada está claro que sí se trata de suelo rústico, de protección de costas y en el que los interesados actuaron «sin autorización autonómica ni licencia municipal». Concretamente, «demolieron la práctica totalidad de la planta baja de una edificación [...] conservando solo el cerramiento exterior delantero y uno de los laterales y realización a continuación obras de construcción de una vivienda de planta baja y planta alta, dos construcciones auxiliares y una solera de hormigón». Prácticas que «no se adapta a la normativa urbanística vigente», tal como señala la magistrada.

De nada sirvió, por tanto, que uno de los recurrentes, titular catastral del terreno y de la vivienda contase con una licencia de obras menores puesto que, para el TSXG, con ella «intentó amparar las efectivamente realizadas».

En consecuencia el recurso ha sido desestimado sin imposición de costas y el inmueble sigue en situación irregular.