El Contencioso anula el expediente del arquitecto vimiancés

Juan Ventura Lado Alvela
j. V. Lado CEE / LA VOZ

CARBALLO

María José Ramos (derecha) concluyó el expediente por las recusaciones de Antelo y Mancebo.
María José Ramos (derecha) concluyó el expediente por las recusaciones de Antelo y Mancebo. ana garcía< / span>

El juez no discute los hechos, pero estima el recurso de Julio Vázquez por un fallo formal que el alcalde ve subsanable

25 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número de A Coruña, José Antonio Parada López, ha declarado la nulidad del expediente disciplinario contra el arquitecto municipal de Vimianzo, Julio Vázquez, y lo retrotrae al momento de la recusación de la segunda teniente de alcalde de la localidad, María José Ramos, que fue quien firmó la culminación del proceso administrativo.

El juez no entra a valorar el fondo de la cuestión y tampoco contradice los hechos, que ni siquiera fueron negados por la defensa de Vázquez, lo que hace es resolver los defectos procesales argumentados por el abogado del arquitecto. El letrado decía que el proceso debía haberse parado por existir una causa penal en Corcubión por el mismo asunto, que su cliente no había sido debidamente notificado, que el expediente está caducado y que la secretaria municipal, Cristina Varela, debía haberse abstenido en estos tramites.

El magistrado rechaza todas esas pegas porque considera que la causa penal no influye, Vázquez sabía de sobra que existía un expediente en su contra y que los plazos se cumplieron. En cambio, entiende que María José Ramos, no podía haber resuelto el recurso de recusación que le presentó el funcionario. Esa tarea le corresponde al alcalde, o en su defecto al pleno, por lo que ha decidido estimar parcialmente el escrito que presentó la defensa del afectado.

Puesto que la sentencia no es firme y ambas partes tienen opción de recurrir, Vázquez seguirá en la misma situación que hasta el momento. Es decir, suspendido de empleo y sueldo durante cuatro año por una falta muy grave por «incumplimiento de las normas de incompatibilidad -habría visado al menos 17 proyectos privados para lo que no estaba autorizado- y otra grave por «intervención en expediente administrativo existiendo causa de abstención, ya que habría informado obras en Vimianzo de empresas que eran supuestamente sus clientes.

El alcalde, Manuel Antelo, aunque esperaba que el asunto quedase definitivamente zanjado, asegura que está satisfecho porque el juez «da validez a todas as actuacións do instrutor do expediente», lo que refuerza la realidad de los hechos que no es otra que «unhas irregularidades cometidas por un traballador municipal, que foron sancionadas cun procedemento totalmente rigoroso». Dice que lo único que ha encontrado el magistrado es «un defecto formal» como consecuencia de estos procesos son «supergarantistas» como corresponde en el ámbito laboral.

«O que di ó xuíz é que non se resolveu ben o asunto da recusación da segunda tenente de alcalde e que haberá que facelo», concluye Antelo, que aún no tiene decidido como actuará el gobierno municipal. Dice que están estudiando el tema, pero da por sentado que la situación se podrá solventar sin mayor problema, sea cual sea la fórmula legal elegida.

En cualquier caso, ambas partes tienen derecho a presentar recurso de apelación, antes de saber si el expediente vuelve al Concello para subsanar el error detectado.