El TSXG anula la orden de demoler una vivienda de Camariñas

Santiago Garrido Rial
S. G. Rial CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

La vivienda está situada cerca de la carretera del faro.
La vivienda está situada cerca de la carretera del faro. diego alonso freire< / span>

Los magistrados estiman la prescripción y la calificación del suelo

13 sep 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 que, dado la razón a la Axencia de protección da Legalidade Urbanística (APLU) condenaba a la demolición una vivienda de Camariñas. Una resolución que se acaba de conocer y que rompe la habitual dinámica a respetar hasta el final este tipo de decisiones, como se ha visto en los últimos años, en repetidas ocasiones, en el propio municipio camariñán (hay varios procesos en marcha en este sentido), Fisterra o Dumbría, por citar algunos ejemplos.

La casa en cuestión, situada en la carretera del faro, quedó terminada en 1998. Un plazo que, a priori, podría hacer pensar que, de no actuar a tiempo, podría valer la prescripción a la hora de ejecutar determinadas acciones, siempre y cuando no afectase a suelo rústico especialmente protegido (no actúan esas reservas). Ambas circunstancias no se tuvieron en cuenta anteriormente. Los magistrados del TSXG, tras analizar todo el expediente, concluyen, por una parte, que «la edificación litigiosa estaba fuera de esa limitación, y por ello, de acuerdo con las normas subsidiarias provinciales, su clasificación era de la suelo no urbanizable común».

Y, por otra, cuando entró en vigor la Lei do Solo del 2002, «ya había caducado o prescrito la facultad de la Administración de reponer la legalidad respecto de la construcción litigiosa, por lo que no se podía decretar su demolición al amparo de una nueva normativa que modificaba tanto el plazo con el que contaba la Administración para reponer la legalidad, como la clasificación del suelo, porque tal proceder es contrario al principio de irretroactividad de las disposiciones desfavorables o restrictivas de derechos».

En resumen, la APLU había aplicado una normativa inadecuada, además de un tipo de suelo que no era tal.

El TSXG aclara que «el hecho de que la construcción no pueda ser legalizada no lleva consigo necesariamente que tenga que ser demolida, como ocurre en todos los supuestos en los que no se reacciona en tiempo oportuno frente a una edificación ilegal, en los que se produce una situación semejante a la de fuera de ordenación».

Desde hace 9 años

Los magistrados ponen así final a un largo proceso de más de nuevo años de litigio, desde que en enero del 2005 se inició el procedimiento administrativo de reposición de la legalidad, hasta la sentencia ahora anulada de abril del 2012.

La propietaria de la vivienda, que prefiere que no aparezca su nombre, mostró ayer su satisfacción por el fallo final y por poner fin a tantos años de pleitos (contra la sentencia ya no cabe recurso). Señaló que la familia comenzó a construir la vivienda en 1991, y que fue saliendo adelante poco a poco, conforme iban logrando recursos. En el 98, ya estaba terminada. «Os avogados dicían que nós tiñamos razón, e ao final foi verdade», señalaba la propietaria. El proceso, como en tantas ocasiones, se inició por una denuncia particular.