El Concello de Carballo aplaza durante unas semanas la suspensión de licencias en los ámbitos afectados por la anulación del Plan General de Ordenación Municipal del 2003, pero los criterios que regirán para poder edificar hasta la aprobación del nuevo PGOM serán aprobados en el pleno del lunes.
¿Por qué se necesitan criterios nuevos para la concesión de licencias?
Porque después de la anulación del PGOM del 2003 vuelven a estar vigentes las normas subsidiarias de 1980 para el casco urbano y de 1984 para el resto del término municipal, que no están adaptadas a la Lei 9/2002, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia (Louga). El Concello de Carballo está obligado a aplicar el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera de la citada ley, que, aunque permite mantener la vigencia de los planeamientos anteriores, establece reglas para su aplicación en función de la clasificación del suelo y de la delimitación de los núcleos rurales.
¿Qué ámbitos están considerados como suelo urbano?
En las normas subsidiarias de 1980, este tipo de suelo se corresponde, básicamente, con el actual centro urbano. Se incluyen también el barrio de A Lagoa, el polígono de Bértoa, el entorno de Conservas Calvo, el antiguo plan parcial número 1 (zona del colegio Bergantiños), el suelo urbano de media densidad (terrenos ubicados en las salidas del casco urbano hacia Coristanco, Malpica y Bértoa, además del lugar de A Barreira, hacia los cuales se consideraba en aquel momento que iba a crecer la localidad), el ámbito de Pedras Brancas (donde se ubican hoy el centro de salud y Hacienda) y los núcleos de Razo, Nétoma, Cances y Entrecruces.
¿Qué criterios regirán en el suelo urbano?
En el suelo urbano consolidado, que la Louga define como «el integrado por los solares así como por las parcelas que, por su grado de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan adquirir la condición de solar mediante obras accesorias y de escasa entidad que pueden ejecutarse simultáneamente con las de edificación o construcción», los propietarios podrán edificar según las condiciones establecidas en la ley, con el aprovechamiento que resulte de la aplicación del planeamiento vigente sobre la parcela. Cuando no se cumplan las condiciones anteriores se aplicarán las reglas dispuestas para el suelo urbano no consolidado, que obliga a los propietarios a presentar una propuesta de ordenación concreta para el ámbito afectado, costeando las obras de urbanización necesarias y realizando las cesiones correspondientes al Ayuntamiento, como se hizo con los polígonos urbanos que se desarrollaron al amparo del PGOM del 2003.
¿Qué zonas figuran como suelo urbanizable?
Básicamente, todas aquellas que cuando fueron aprobadas las normas subsidiarias tenían infraestructuras incompletas o que requerían la elaboración de un plan parcial para poder ser desarrolladas. También se incluyen varios polígonos que quedaron pendientes de ese plan parcial, en concreto en el San Martiño, en todo el ámbito ubicado detrás de la antigua estación de autobuses hasta el barrio del Hospital y en el comprendido entre A Lagoa y el instituto Alfredo Brañas. El suelo urbanizable se extiende, además, a toda la zona residencial de media densidad, excepto Pedras Brancas.
¿Qué prevén los técnicos para estos ámbitos?
En todos ellos serán aplicables las normas previstas en la Louga para el suelo urbanizable no delimitado, es decir, tendrá la consideración de suelo rústico salvo que los propietarios o la Administración promuevan un plan parcial. La excepción es el ámbito definido en las normas subsidiarias como zona residencial de baja densidad de Razo-Baldaio, que está parcialmente afectada por la servidumbre de protección de costas, la Red Natura y el espacio natural de Baldaio de las normas subsidiarias de la provincia, por lo que tiene la consideración de suelo rústico. En los propios criterios se explica que, según la Louga, en estos casos debe prevalecer el régimen que otorgue mayor protección.
¿Cuál es la situación en los núcleos rurales?
El cambio fundamental es la superficie de la parcela mínima. En los que tengan un grado de consolidación inferior al 50 % se necesitarán 500 metros cuadrados, y podrá construirse bajo, una planta y bajocubierta con una ocupación máxima del 40 %. En los núcleos con un grado de consolidación superior al 50 %, la parcela mínima se reduce a 300 metros cuadrados, se mantienen las alturas y se aumenta la ocupación máxima hasta el 50 %.
¿Qué tipo de aprovechamiento tendrá el suelo no urbanizable?
La disposición transitoria primera de la Louga equipara este tipo de suelo con el rústico, de manera que está prohibida cualquier edificación para uso residencial. En el municipio carballés esta situación afecta a la zona de dominio público y de protección de los elementos naturales de Razo-Baldaio y al propio paraje, a las áreas de protección de cauces fluviales, a las zonas forestal, paisajística y minera, a las construcciones de interés histórico-artístico y al suelo no urbanizable no protegido.
¿Cuándo entrarán en vigor los criterios?
A partir de su aprobación por parte del pleno, el próximo lunes. En la comisión informativa votaron a favor todos los grupos excepto el PP, que se abstuvo. Los criterios permanecerán vigentes hasta la aprobación del PGOM que está tramitando el Concello de Carballo.
análisis consecuencias de la anulación del PGOM de carballo