La Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo envió al Concello de Carballo el pasado día 6 el preceptivo y vinculante informe previo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Municipal; el segundo informe previo, pues en diciembre de 2009 ya se había emitido el primero.
Es justo comenzar reconociendo que esta vez desde el organismo autonómico se han respetado los plazos en cuanto a la emisión de este segundo informe. Si las fuentes consultadas no me fallan, en octubre del 2011 el Concello entregó copia del PGOM en el registro de la Xunta; en noviembre, la Secretaría Xeral reclamó documentación, que fue enviada el 5 de diciembre; por lo tanto, con el informe que llegó el 6 de febrero se cumplieron los dos meses de plazos dados por la ley urbanística gallega.
Me parece interesante recordar que esto no se había producido con la primera remisión del PGOM. Volviendo a confiar en mis fuentes, este se había mandado en junio de 2009 y fue informado en diciembre de ese mismo año; es decir, la Xunta tardó seis meses en poner de manifiesto todas las cuestiones negativas que imposibilitaban la continuación con la tramitación ordinaria del PXOM, y que obligaron a reconducir el documento, aunque se evidencia ahora que no se recondujo lo suficiente.
Este recordatorio de fechas y de plazos, que puede ser más o menos fútil, me parece interesante cuando desde la página web de la Xunta, a través de una nota de prensa en la cual se publicita la entrega de este último informe al Concello, se aprovecha de forma totalmente directa para reprender al ejecutivo local por su poca diligencia para avanzar con los cambios requeridos, siendo como era, además, conocedor de la demoledora sentencia del ya difunto PGOM del 2003. Si bien comparto esto en un alto porcentaje, me parece que, cuando menos, la Xunta debería asumir cierta responsabilidad en la lentitud del procedimiento, porque, conocedores de la sentencia, aunque todavía no firme, también lo eran ellos en el 2009, y de sus consecuencias, sobre todo, cuando en la misma se dice, y cito literalmente, «la CPTOPV emite un informe cuya aparente indicación de carácter favorable se contradice con el contenido del propio informe en el que se destacan relevantes defectos a corregir », informe que dio pie al pleno municipal que aprobó el PGOM que se anuló.
cambios normativos
También es justo reconocer que los cambios normativos, la entrada en vigor de la Ley 2/2010 en abril modificando sustancialmente la Ley 9/2002, las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación del Litoral en febrero del 2011, no facilitan que se agilice ningún planeamiento, créanme.
Con la Ley 9/2002 es al conselleiro con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanística al que le corresponde aprobar definitivamente los planes generales, y es evidente que con los trámites y criterios que se imponen desde su propia consellería, y es ahí donde se nos presenta el caballo de batalla. Es preciso encontrar la justa medida entre los intereses de los vecinos, que deberían ser defendidos en primera línea por su gobierno local, y los parámetros normativos, que siempre se interpretarán más restrictivamente desde la Administración autonómica.
capacidad residencial
En el informe previo a la aprobación inicial del 6 de febrero, el último, se destaca que se sigue manteniendo una capacidad residencial excesiva, a pesar de la reducción llevada a cabo con respecto al documento presentado en el 2009, se relaciona directamente demografía, vivienda vacía y ordenación propuesta, lo cual nos lleva a cifras concretas, 1.015 viviendas nuevas por año que propone el PGOM, frente las 175 que se hacen precisas según el informe; la crueldad de las cifras, la dureza de los números que no atienden a expectativas.
y ahora qué
Toca estudiar y presentar las distintas clases de suelo desde la óptica de quién los va a examinar y aprobar. Labor nada fácil, pues se van a ver alterados intereses particulares, que es más que probable que defiendan sus derechos tanto durante la tramitación del expediente, como ante la jurisdicción-contenciosa administrativa si los consideran injustamente menguados, como es, además, cada vez más frecuente. De hecho, la nulidad del PGOM de Carballo no es excepcional, sino que compartimos este trance con Ourense, Verín, Gondomar, Ares o Boiro.
La cuestión es que el informe previo a la aprobación inicial de un plan xeral, además de preciso, vincula, y el PGOM habrá de incorporar las modificaciones dictadas en dicho informe. Hay que tener muy presente que en Carballo el tiempo juega en contra del municipio, inmerso en una situación urbanístico?jurídica complicada.
Es por tanto que se podría entender que la potestad discrecional del planeamiento, dentro por supuesto de los márgenes legales y normativos, es en realidad más autonómica que local, puesto que la necesidad que el Concello tiene de que el conselleiro apruebe definitivamente el PGOM merma sustancialmente la capacidad de discusión, y convicción municipal. Le corresponderá, sin embargo, al gobierno local justificar dicho planeamiento ante sus vecinos y responsabilizarse de su buena o mala gestión.
análisis el pgom de carballo
«La aprobación definitiva de los planes generales corresponde al conselleiro»