Ordenan al arquitecto de Nigrán tirar su casa, afectada por un vial de la Xunta

a. martínez NIGRÁN / LA VOZ

GALICIA

El profesional levantó el inmueble, en Saiáns, sin una autorización autonómica previa

29 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La Consellería de Infraestruturas e Vivenda obliga al arquitecto municipal de Nigrán a devolver el terreno donde construyó su casa a su estado primitivo porque levantó el inmueble sin una autorización autonómica previa. El chalé se encuentra al pie de la carretera PO-552, que une Vigo con Nigrán, a la altura de la parroquia viguesa de Saiáns. Antiguamente había allí una vieja edificación que estuvo deshabitada durante muchos años. El técnico municipal la compró y construyó una nueva vivienda en su lugar.

Las obras contaron con una licencia del Concello de Vigo, pero el arquitecto no solicitó el permiso a la Xunta de Galicia, titular de la carretera que pasa cerca de la casa. Una vecina de la parroquia de Chandebrito a la que el Concello le había abierto un expediente urbanístico en su vivienda denunció estos hechos en el año 2005.

La secretaría xeral técnica abrió un expediente sancionador a la mujer del arquitecto, a cuyo nombre figura la casa. La Xunta les impuso entonces una sanción de 15.240 euros por una infracción grave. Esta cantidad se correspondía al 10 % del valor de lo edificado y se les daba un plazo para restaurar la legalidad, con la advertencia de que podría hacerlo la Administración a su costa.

El expediente llegó a caducar y la Xunta abrió uno nuevo, pero en los últimos diez años los denunciantes no tuvieron noticias de la investigación de la Administración. La resolución del recurso de alzada llegó por fin a los denunciantes el pasado 3 de abril. En ella se rechazan todas las alegaciones que habían planteado los infractores, pero se les rebaja la multa a 6.000 euros ante la falta de un informe técnico de la Administración que dé constancia del valor de la obra realizada.

Los argumentos

El arquitecto justificaba que la zona en la que se emplaza la edificación está clasificada como suelo urbano. Argumentaba que el tramo de la carretera está además consolidado por las edificaciones existentes, por lo que se ha de definir como travesía urbana. Además, la obra fue realizada al amparo de una licencia municipal.

Sin embargo, estas alegaciones no pueden prosperar, a juicio de los inspectores de la Xunta. Las obras, instalaciones, edificaciones y cualquier otra actividad que afecte a terrenos comprendidos en el área de influencia de la carretera requerirán de una expresa autorización de la Administración titular de la carretera, de la que se carece en este caso.