Condenado por agredir a un celador del Hospital do Salnés que le pidió que bajara la voz

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

VILAGARCÍA DE AROUSA

La aparición de un guardia de seguridad tranquilizó al agresor, que abandonó el centro sanitario

17 ago 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Como autor de una falta de lesiones ha sido condenado un arousano que, el 5 de marzo del 2014, agredió a un celador del Hospital do Salnés. Al acusado le ha caído una multa de noventa euros, mientras que la víctima fue diagnosticada en el servicio de urgencias de este mismo centro sanitario de un hematoma residual en el cuello y contusión pectoral, lesiones de las que requirieron para su sanidad de tres días.

Según consta en la sentencia, que ha sido declarada firme por la Audiencia de Pontevedra -«contra la misma no procede recurso alguno»-, los hechos se produjeron cuando el celador escuchó un alboroto en el pasillo de entrada a una de las habitaciones, concretamente la que ocupaba la esposa del encausado. Este último estaba discutiendo con sus suegros por cuestiones de índole familiar.

La víctima se aproximó al arousano, «por ser el que mantenía el tono más elevado», y le indicó que debía bajar la voz, ya que estaba molestando a los demás pacientes del hospital. Este, «lejos de deponer su actitud», increpó al denunciante, al tiempo que «comenzó a darle pequeños golpes en el pecho».

De este modo, lo fue empujando hasta otra sala donde lo arrinconó. Fue entonces cuando se personó un vigilante de seguridad. Su presencia, según confirma la sentencia, fue suficiente para que el agresor se tranquilizara y abandonase el edificio.

Se da la circunstancia de que este juicio se tuvo que repetir por orden de la Audiencia de Pontevedra, toda vez que inicialmente no se citó al denunciado también en calidad de denunciante. Solventado este trámite, el resultado es el mismo, si bien la sanción económica es ahora inferior, ya que, en un primer momento, fue de 360 euros.

Tras precisar que lo declarado en aquel primer juicio y que está grabado no puede emplearse como prueba en la nueva vista oral, la resolución judicial se asienta en la declaración de ambas partes, los testigos y el informe médico forense relativo a la víctima. De este modo, concluye que la titular del Juzgado de Instrucción número dos de Vilagarcía «ha contado con prueba bastante practicada en el plenario para enervar la presunción de inocencia del recurrente».

Al mismo tiempo, descarta, tal y como plantea la defensa del acusado, un pronunciamiento de condena con respecto al celador. Tras insistir en que en estas situaciones no pueden revocar una sentencia absolutoria, subraya que la jueza no otorgó «credibilidad a la declaración del ahora recurrente, puesto que únicamente se contó con su declaración», así como destacaron que el parte médico que presentó es de cinco días después de los hechos.

La Audiencia de Pontevedra ordenó repetir este juicio, pero el resultado final fue el mismo

La Justicia descartó condenar a la víctima al restar credibilidad

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