Condenan a Bankia a devolver 154.000 euros de preferentes a un matrimonio arousano

Serxio González Souto
S. gonzález VILAGARCÍA / LA VOZ

VILAGARCÍA DE AROUSA

La sentencia se basa en la errónea información que la entidad publicitó en el 2011

12 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia, dictada esta semana por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Vilagarcía, acaba de propinar un duro varapalo a Bankia, la antigua Caja Madrid, en relación con la colocación de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y suscripción de acciones a un matrimonio residente en la capital arousana. La sala condena a la entidad bancaria a devolver a la pareja los 154.000 euros que invirtieron en dichos conceptos.

El fallo es rotundo y contundente, sin dejar apenas margen de maniobra a la argumentación de los abogados de Bankia. Se hace eco, además, de la sentencia que el pleno del Tribunal Supremo dictaminó este mismo año acerca de la nulidad de las acciones emitidas por el banco madrileño. Esta se basa en la errónea información que la entidad publicitó en el 2011, en un folleto que se hacía eco de unos beneficios de 309 millones mientras en sus cuentas anuales consignaba pérdidas reales por un importe de 3.030 millones de euros. Esta mala praxis es suficiente para que la jueza eche abajo cualquier defensa de la venta accionarial que la oficina de Bankia realizó al matrimonio arousano aquel mismo año. Pero hay más. Las otras dos figuras que la sucursal colocó a los demandantes -las preferentes y las subordinadas- son productos complejos que exigían del banco una completa y veraz información hacia los posibles inversores a la hora de contratarlos.

Muy al contrario, de los testimonios se desprende que Bankia vendió estos productos en clave de «seguro» y «plazo fijo». Los demandantes explicaron que creían estar suscribiendo un depósito o una cuenta corriente para su dinero.