El juzgado ratifica el derribo del edificio administrativo de O Grove

Maruxa Alfonso Laya
m. alfonso O GROVE / LA VOZ

O GROVE

m.m.

Rechaza todos los argumentos presentados por el Concello para legalizar el inmueble

28 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra ha echado por tierra todos los argumentos presentados por el Concello de O Grove para defender la legalidad del edificio administrativo. La titular de esta sala entiende que, tal y como estableció en su día la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), el inmueble es ilegalizable y, por lo tanto, debe ser demolido. Eso sí, deja la puerta abierta a que en un futuro se pueda regularizar la situación de esta construcción mediante la aprobación del correspondiente plan urbanístico.

Ante la decisión de la APLU de declarar ilegalizable el edificio de la calle Alcalde Xacobe Barral, el Concello de O Grove decidió recurrir al juzgado. En su recurso, los letrados municipales pedían la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la agencia, pues consideraban que esta es «un órgano manifiestamente incompetente» para actuar sobre suelo urbano. A mayores, argumentaban que la condición de suelo urbano de la parcela en la que se realizaron las obras es suficiente para garantizar la legalidad de las mismas, al aplicar la disposición transitoria segunda de la ley de medidas urgentes de ordenación urbanística. Y es que, concluían, al suelo urbano no se le puede aplicar el decreto de suspensión de las normas subsidiarias de O Grove, en el que se apoya la APLU para dictar la ilegalidad del inmueble.

La Xunta, por su parte, reiteró que la parcela sobre la que se construyó el inmueble se encuentra dentro del ámbito de un estudio de detalle y que, por lo tanto, debe estar sometida a la ordenanza de zonas verdes.

El primero de los argumentos que el juzgado rechaza es el de que la APLU carezca de competencias para actuar en este ámbito. A continuación, echa por tierra el resto de los razonamientos. Explica que el TSXG en algunas de sus sentencias más recientes comparte los argumentos de la APLU y que, en este caso concreto, la parcela en cuestión «se viene a someter al régimen urbanístico de aplicación a zonas verdes y espacios libres públicos, en los que está prohibida cualquier clase de edificación». También considera que, aunque el terreno se pudiera calificar de suelo urbano, antes de la ejecución de las obras su promotor debía haber contado «no solo con licencia, sino con informe favorable previo emitido por el órgano autonómico competente en materia de Patrimonio», algo que en este caso «ni siquiera se ha intentado demostrar ante este juzgado».

La sala concluye que «lo contrario a la tesis propugnada por la APLU podría conducir a permitir la ejecución de determinadas obras al margen de la legalidad». Es por ello que desestima el recurso del Concello y ratifica la demolición de este inmueble, «todo ello sin perjuicio de que pudiera ser posible, previa aprobación del plan general correspondiente, su declaración de legalización en tanto que todo indica que la finca donde se ejecutó la obra sí que goza de la condición de suelo urbano consolidado», reza el documento. También estipula que como la cuestión «no está exenta de serias dudas de derecho» no procede la imposición de costas.