Cinco horas para esclarecer el caso de los lonjeros de Cambados

r.e. VILAGARCÍA / LA VOZ

CAMBADOS

Tal y como ordenó el TSXG, ayer se repitió el juicio sobre el despido, por parte del pósito, de tres operarios

25 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace un año, la Justicia ordenaba a la cofradía de Cambados readmitir a los tres trabajadores de la lonja a los que había despedido al responsabilizarlos de sustraer marisco de la sala de subastas. Ayer, ese asunto volvió al los juzgados por orden del TSXG, que hace dos meses anuló aquella primera sentencia por incurrir en contradicciones sobre la aceptación, o no, de una de las pruebas centrales presentadas por el pósito: unas grabaciones en las que quedarían registrados los movimientos de los trabajadores en cuestión.

Sobre esas grabaciones se habló ayer en la vista celebrada en el edificio de la Audiencia de Pontevedra. En este caso, el juez se mostró dispuesto a aceptarlas como prueba válida para acreditar los hechos que suscitaron el despido.

Aún así, no se llegaron a ver, puesto que los acusados habían reconocido los hechos, si bien con un matiz: aseguraban que el marisco que manipulaban en las imágenes era apartado para atender encargos de algunos clientes. Durante las cinco horas que duró la sesión de ayer, por el estrado pasaron numerosos testigos: trabajadores de la lonja, hosteleros y depuradores.

Algunos de ellos aportaron documentación que, según la cofradía, desmontaría el relato hecho por los trabajadores de lo acontecido, ya que los registros de trazabilidad del marisco no coincidían con las horas de los movimientos registrados en las grabaciones. En total, fueron ocho testigos, al descartar el juez a un perito propuesto por los abogados de la cofradía por considerarlo «innecesario».

Cambio de escenario

¿Cambiará el veredicto inicial el juez? Esa cuestión no se despejará hasta que se emita la sentencia. Pero hay que tener en cuenta que, desde que se redactó aquel primer fallo, que se sustentaba en la ilegitimidad de las grabaciones realizadas por la cofradía, se han registrado varias sentencias del Supremo y del Constitucional que avalan el uso de ese procedimiento probatorio a la hora de sustentar un despido. El escenario legal, por lo tanto, ha cambiado. Queda por ver si esos cambios son, tal y como aseguran desde el entorno del pósito, suficientes para cambiar el sentido de la primera sentencia emitida, que anulaba los despidos.