Dos años de cárcel para un promotor pontevedrés que vendió el mismo piso a una mujer y una inmobiliaria

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

AROUSA

Además, se le impone el pago de 167.721 euros más los intereses legales como indemnización a la pontevedresa.

16 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Un promotor pontevedrés, quien en agosto del 2008 era administrador único de la sociedad limitada Lameiriña, ha sido condenado a dos años de prisión como autor de una estafa impropia tras haber vendido el mismo piso a una mujer y a una inmobiliaria. Además, se le impone el pago de 167.721 euros más los intereses legales como indemnización a la pontevedresa.

De este modo, se considera acreditado que el acusado acordó con esta última la adquisición de una vivienda en construcción en el casco urbano de Pontevedra por importe de poco más de 162.000 euros. Posteriormente, y según recoge la sentencia, «o día 25 de setembro do 2009 outorgouse un novo contrato privado sobre este mesmo piso entre as mesmas partes pactándose a entrega das chaves da vivenda e que a escritura pública da compravenda se faría en agosto do 2011».

Sin embargo, y pese a existir estos acuerdos, meses después, en mayo del 2012, el promotor otorgó un contrato de compraventa en escritura pública por el que se vendía la vivienda a una sociedad inmobiliaria. Esta firma, de hecho, «inscribíu o seu favor no Rexistro da Propiedade [o inmoble] adquirindo o dominio definitivo do mesmo».

Los magistrados tienen el convencimiento de que, en esta segunda transacción, el encausado tenía pleno y cabal conocimiento de que el piso en cuestión ya no le pertenecía, por lo que carecía de facultades para disponer del mismo. Por tanto, «o prexuízo ocasionado á primeira compradora era máis que evidente», toda vez que habiendo pagado el importe del piso, esta se quedó sin la propiedad ya que la inmobiliaria está considerada como adquiriente de buena fe.

En este punto, es de destacar el testimonio que prestó el apoderado de la entidad bancaria que negoció con el apelante la venta de los inmuebles para liberar la carga hipotecaria que pesaba sobre ellos. Con rotundidad, durante su comparecencia judicial, señaló que si se hubiese tenido conocimiento de que este piso en concreto no se podía comprar, no lo hubiesen adquirido. Y, de hecho, es algo que sucedió con otras viviendas del mismo edificio, añadió al respecto.

En la resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, se establece que no se han acreditado circunstancias excepcionales que determinen la imposición de una condena superior a la de dos años de prisión. Entienden, por tanto, que la pena es ajustada a la gravedad del hecho imputado al promotor.