Defensa y acusación particular recurrirán la sentencia sobre el crimen de Guillán

Serxio González Souto
SERXIO GONZÁLEZ VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

CAPOTILLO

El letrado de Santiago Gómez pedirá su absolución mientras la parte contraria ve razones para que se repita el juicio

01 sep 2014 . Actualizado a las 13:54 h.

La sentencia de la Audiencia Provincial -que impone a Santiago Gómez Lorenzo una pena de once meses y quince días de cárcel por el homicidio imprudente de su hermano Alfonso, al que disparó en una pierna con una escopeta de caza causándole la muerte, en Guillán, donde ambos residían- no ha contentado a nadie. Ni a la defensa del imputado, que ayer anunció que recurrirá el dictamen para pedir su libre absolución tras pasar dos años en prisión, ni a la acusación particular, que representa a la familia del fallecido y mantiene que la calificación de lo ocurrido debería ser la de asesinato -homicidio sin eximentes, como mínimo- y considera que existen razones suficientes para que el juicio sea anulado. Ambas partes apelarán, en consecuencia, al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en busca de un nuevo fallo.

Faustino Seoane, abogado de Santiago, discrepa del dictamen judicial en dos puntos. El jurado apreció legítima defensa incompleta por solo un voto. La diferencia entre ambos conceptos es de matiz, pero las consecuencias para el encausado son de envergadura, puesto que de haberse impuesto la opinión de una legítima defensa completa, el hombre habría sido absuelto. «Se reconoce que hubo un ataque del fallecido con navaja y que Santiago obró para defenderse, pero consideran que en lugar de disparar podría haber utilizado la escopeta como un garrote; esto obviamente es algo subjetivo», indica el letrado, que no solo pedirá la absolución de su defendido, sino también la reducción de las indemnizaciones por responsabilidad civil -180.000 euros a la mujer de Alfonso, 18.000 euros a cada una de sus hijas y 11.000 euros a su madre- que cree excesivas. Incluso, estudiará la posibilidad de que el imputado sea resarcido, no solo por haber pasado más tiempo en prisión del que marca la condena, «sino porque no tendría que haber estado en la cárcel ni un solo día», sostiene.

El concepto de legítima defensa constituye la base de la sentencia. En ello coincide Carlos Rueda, el abogado que ejerce la acusación particular. En su opinión, en este caso se han producido errores en la valoración de las pruebas por los miembros del jurado, contaminación y falta de instrucción de los mismos por parte del tribunal. En general, toda una serie de defectos procesales que deberían conducir a la anulación del juicio y a su repetición.

Dentro de este esquema, la navaja con la que supuestamente Alfonso atacó a Santiago, llevando a este a defenderse disparando la escopeta que acabó con la vida de su hermano, desempeña un papel central. «Esa navaja no apareció hasta un día después de que dos policías, en momentos distintos, la buscasen en los mismos huecos del muro en la que después fue hallada; pero además es una navaja pequeña, que no coincide con la descripción que el propio acusado hizo de ella, decía que era grande, una navaja diferente, no de pequeñas dimensiones, y tanto la viuda como la madre común de ambos declararon que no habían visto navaja alguna». Sin arma blanca, razona el letrado, no habría lugar a legítima defensa. Rueda tampoco se explica que en ella no hubiese rastro alguno de sangre cuando Alfonso murió desangrado. «Alegan que presentaba ADN de la víctima, pero eso se explica por el simple hecho de que fuese suya y la tocase; si la navaja estuviese allí tendría que tener restos de sangre aunque la hubiesen limpiado», concluye.