Los paravientos laterales son ilegales en cualquiera de sus formas

La Voz

AROUSA

20 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

A lo largo de los últimos meses, entre la hostelería vilagarciana se ha ido imponiendo la opinión de que la ordenanza que regula sus terrazas prohíbe las estructuras permanentes, pero sí admite paravientos o toldos laterales para proteger mesas y sillas. Esta idea no puede ser más errónea. En realidad, cualquier instalación de esta clase es ilegal e imposible de regularizar. La razón es bien sencilla: sobre cualquier ordenanza al respecto, diga lo que diga, se impone una norma de rango superior, el Plan Xeral de Ordenación Municipal, que habla muy claro por lo que respecta a las protecciones extensibles: solo pueden implantarse en calles con un mínimo de 9 metros de ancho y carácter peatonal, a no ser que las aceras dispongan de una anchura superior a los 2,30 metros. De no darse ninguno de estos casos, ni bares ni ningún otro establecimiento podrán colocar un tendido de vuelo sobre su fachada. Pero hay más. Ningún tendido puede hallarse a una altura inferior a los 2,10 metros sobre la rasante de la acera. Lo que significa, ni más ni menos, que es imposible colocar paravientos suspendidos de las barras extensibles de los toldos.

Teniendo en cuenta que tampoco es posible recurrir a los anclajes, la única solución para separar las terrazas pasa por mamparas que se sostengan exclusivamente en el suelo y puedan ser retiradas. O macetas, eso sí.