Vías legales contra el fuego

Pedro M. Pérez OPINIÓN

AROUSA

13 oct 2013 . Actualizado a las 06:54 h.

La Ley 3/2007 de 9 de abril de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, (modificada parcialmente por la Ley 7/2012 de Montes de Galicia), es el instrumento, creado tras los desastrosos incendios que devastaron Galicia en el año 2006, para prevenir y facilitar la lucha contra el fuego. Para ello establece diferentes obligaciones para los particulares según la cercanía de la vegetación (denominada biomasa) a las construcciones, pudiendo acarrear la tala de determinadas especies arbóreas. Pese a que la norma no las define se pueden entender incluidas como edificaciones las viviendas, las edificaciones auxiliares como galpones o garajes, o los hórreos.

La ley establece tres franjas de protección, si bien a los particulares principalmente les afecta la segunda, por la que se crea un perímetro de seguridad de hasta 50 metros alrededor de las edificaciones, siempre que estas se encuentren a menos de 400 metros del monte.

En este perímetro la ley delimita tres zonas (establecidas concéntricamente desde la edificación) con obligaciones diferentes para los particulares; así establece como primera zona la comprendida desde la construcción hasta los primeros 10 metros, la segunda de los 10 a 30 metros y la tercera de los 30 a los 50 metros. Las obligaciones (gestión de la biomasa) resultan más restrictivas cuanto más cerca de la edificación nos hallemos, e incluyen actuaciones sobre el estrato herbáceo, subarbustivo y arbustivo.

La aplicación de la ley en concellos pequeños y rurales resulta, en ocasiones, complicada, debido a la dispersión geográfica de las edificaciones, endémica de Galicia, y a la escasez de recursos humanos, ya que exige labores de inspección y control que, en muchos casos, no pueden ser asumidas por estas administraciones. En estos ayuntamientos los expedientes suelen comenzarse a instancia de un particular, tras lo cual se remite un escrito al titular catastral de la parcela denunciada conminándolo a que proceda a la limpieza de dicha parcela en el plazo marcado. En caso de incumplimiento, el ayuntamiento puede imponer multas coercitivas o acudir a otros medios de ejecución forzosa como la ejecución subsidiaria a cargo del particular incumplidor.