La Audiencia ratifica las penas por el rapto de la arquitecta del Concello de A Illa

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

AROUSA

El constructor Chaves Daporta no tiene opción a más recursos ordinarios

22 feb 2013 . Actualizado a las 06:57 h.

Juan Manuel Chaves Daporta, el constructor arousano condenado por retener contra su voluntad y agredir a la arquitecta municipal de A Illa, tendrá que ingresar en prisión si no lo remedia algún tipo de indulto o medida extraordinaria. Y es que la Audiencia acaba de confirmar los cuatro años de cárcel -tres por detención ilegal a un funcionario público y uno por atentado- que en marzo del 2012 le impuso el Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra.

En la sentencia, los magistrados, además de desestimar el recurso de apelación, dejan claro que «contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno». Esto implica que se confirma, punto por punto, que Chaves Daporta, el 22 de marzo del 2010, irrumpió en la oficina de la víctima cerrando la puerta con una llave que se guardó en el bolsillo. Acto seguido, «la levantó, la zarandeó, la empujó contra el mobiliario allí existente y le dio un golpe en la parte de atrás del hombro, al tiempo que le decía que la iba a matar a ella y a su hija». Asimismo, la amenazó con arrojarla por la ventana si esta no estuviera cerrada.

Y todo esto, porque, esa misma mañana, el empresario vio frustrada la venta de un piso. Durante el juicio, alegó que la arquitecta, supuestamente, echó para atrás a unos compradores al advertirles que sobre el edificio pesaba un expediente de infracción, por lo que, siempre según la versión que aportó en la vista, les habría recomendado que buscasen otro piso.

Idéntico argumento empleó el representante legal de Chaves Daporta para avalar una posible atenuante por arrebato u obcecación. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia estiman que no se dan los presupuestos necesarios para acogerse a tal argumento.

En este sentido, añaden que, ni aún dando por veraces las afirmaciones del condenado, se puede sostener la existencia de un arrebato. «Ni la reacción del recurrente -Juan Manuel Chaves Daporta- fue coetánea al hecho ni guarda, desde luego, proporción con aquel máxime si tenemos en cuenta que la acción inicial de la funcionaria fue informar a un particular, en el ejercicio de su función, sobre la situación regular o irregular de un inmueble desde el punto de vista administrativo».

El segundo argumento que esgrimió la defensa del constructor es de matices eminentemente jurídicos. El abogado defendió que el delito de detención ilegal debería quedar absorbido por el de atentado, toda vez que «el único propósito que guio el proceder del recurrente fue la de acometer a la arquitecta municipal con el fin de doblegar su voluntad y que le proporcionara las explicaciones que le demandaba».

De nuevo, los magistrados tiran por tierra tal posibilidad. Entre otros motivos, señalan que «pudo haber consumado la agresión sin necesidad de encerrar a la funcionaria en su despacho».