Uno de los bares multados en la Festa da Auga acusa a Ravella de aplicar mal la ley y propone pagar solo 1 euro

Serxio González Souto
Serxio González VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

NACHORTAS

18 dic 2012 . Actualizado a las 06:56 h.

Las sanciones propuestas por el Concello de Vilagarcía para los cinco establecimientos hosteleros multados a raíz de la Festa da Auga del pasado verano continúa generando controversia en la capital arousana. La polémica viene, en este caso, servida por los responsables de uno de los bares afectados, cuyos titulares se proponen pagar un solo euro por cada una de las imputaciones que Ravella les atribuye. A saber, desobediencia al mandato de los agentes de la autoridad y del propio alcalde, Tomás Fole, para que apagasen la música, e incumplimiento del horario marcado por el gobierno local para las barras exteriores.

El razonamiento jurídico defendido por el abogado que asiste a los hosteleros guarda un notable interés. Para empezar, considera que la resolución que propone Ravella está mal fundamentada y discute la forma en la que los servicios municipales han utilizado la normativa a aplicar. Así, señala el letrado, el artículo 26 de la ley de 1992 a la que apela el Concello tipifica las infracciones leves que se le achacan al establecimiento en cuestión. Sin embargo, nada dice acerca de la cuantía de las sanciones, reguladas por otro artículo, el número 28. Pero, además, en su alegación lo responsables del bar señalan que las multas planteadas en esta categoría rezan lo siguiente: «De hasta 300,51 euros». Por tanto, y teniendo en cuenta que «la instructora propone sancionar las infracciones en su grado máximo y cuantía más elevada, todo ello sin hacer mención alguna a la graduación de la sanción ni a las circunstancias que lleva a aplicarla de este modo», el representante legal del local pide que la sanción se limite a un euro por cada una de ellas.

No acaba aquí el razonamiento del establecimiento sancionado. Cabe recordar que Ravella ha planteado, además de las multas económicas, el cierre temporal de al menos tres de los cinco bares expedientados cuando «las infracciones leves en ningún caso llevan aparejada la sanción de clausura del establecimiento, fábrica o local». La instrucción, pues, vuelve a fallar.