La Fiscalía mantiene la petición de tres años de prisión para la alcaldesa de Viveiro y cuatro miembros de la junta de gobierno

Enrique Gómez Souto
ENRIQUE G. SOUTO LUGO / LA VOZ

VIVEIRO

Óscar Cela

Por la concesión de la licencia para ampliar la fábrica Vestas, en Chavín, en el 2009 en suelo sin delimitar como urbano de uso industrial

19 ene 2017 . Actualizado a las 16:45 h.

La fiscalía mantiene la pena de tres años de prisión y ocho años de inhabilitación para la alcaldesa de Viveiro, María Loureiro, y cuatro miembros más de la comisión de gobierno que en el 2009 concedió la licencia para la ampliación de las instalaciones de la fábrica de Vestas, en Chavín. Declararon todos los imputados, todos en la misma línea, y siete testigos.

El terreno para cuya edificación, como ampliación de la nave preexistente, se hizo sobre suelo calificado como urbanizable no delimitado de uso industrial, y que, por tanto, opera como rústico. Para su desarrollo urbanístico se precisaba un plan de sectorización que no existía; la concesión de la licencia se llevó a cabo con la idea de elaborar posteriormente el citado plan. A raíz de una denuncia, el Concello acabó por anular la licencia concedida, y contra este acuerdo recurrió Vestas; el juzgado de lo contencioso ha suspendido cautelarmente la aplicación de la anulación.

Todos los imputados pusieron de relieve que el encargado de todos los asuntos de urbanismo era el alcalde de entonces, Melchor Roel, ya fallecido; que desconocían las cuestiones urbanísticas y el contenido concreto de los informes técnico y jurídico (contrarios a la concesión de la licencia). Pusieron de manifiesto la importancia de la citada industria para Viveiro, si bien prácticamente todos destacaron que no hubieran adoptado una decisión que supieran que no era legal aunque eso supusiera pérdida de puestos de trabajo.

La fiscal en su alegato final no dudó de que los acusados actuasen con buena voluntad, pero destacó la obligación que como representantes institucionales tenían de actuar conforme a la legalidad vigente, y que no los excusa su desconocimiento de la ley. Debieron comprobar el contenido de los informes para evitar incurrir en «ignorancia deliberada» y tuvieron ocasión de ejercer su derecho a abstenerse o a votar en contra de la propuesta.

La defensa, por su parte, sostuvo que procede la absolución, porque, en este caso, a lo sumo podría haber una mera infracción administrativa «y no podemos ir más allá». Puntualizó: «Un mero ilícito administrativo por personas que son legas». Recordó que ya fue declarada la nulidad del acuerdo por el que se concedió la licencia, acuerdo cuya aplicación el Contencioso, en el recurso de la empresa, decidió suspender cautelarmente. Destacó que había un acuerdo plenario a favor de la concesión de la licencia, así como sendos informes favorables de la comisión de Urbanismo y del entonces alcalde. Resaltó igualmente la relevancia de la empresa para Viveiro, en una situación que aproximó a «estado de necesidad»