Aprobado el convenio de la antigua Ecesa tras ser aceptado en la junta de acreedores

María Cuadrado Fernández
M. CUADRADO BURELA / LA VOZ

A MARIÑA

La sentencia recoge tres alternativas para satisfacer los pagos y propuestas de quita

26 oct 2016 . Actualizado a las 14:39 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo dictó sentencia y aprobó el convenio de la empresa Área Minera del Atlánticos S.L. de Burela (antigua Ecesa) -en concurso desde marzo del 2014- tras ser aceptado en la junta de acreedores por mayoría suficiente. La sentencia fue notificada al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas.

Se plantean tres alternativas para satisfacer «adecuadamente a los acreedores y ello, porque a pesar de la gravísima crisis de la economía en general la compañía goza de un producto de alta calidad y consolidado en el mercado, además de muy competitivo frente a otras empresas del sector». Se formulan tres alternativas para la propuesta de pago de créditos ordinarios (5.443.329,47 euros). La primera, sin quita y en la que los créditos que se acojan a esta alternativa serán satisfechos en el plazo máximo de tres años tras la sentencia, por medio de tres pagos mínimos: el primer año, el 10 %; el segundo, el 15 % y el tercero, el 75 %. La segunda alternativa, con una quita del 33%. En este caso, los créditos que se acojan a esta alternativa serán satisfechos en el plazo máximo de cinco años: el primer año, el 10 % (una vez aplicada la quita); el segundo, el 10 %; el tercero, el 15 %; el cuarto, el 20 % y el quinto, el 55 %. La tercera opción propone una quita del 50 % y que el pago de créditos se hará como máximo en tres años; el primer año, el 15 % (una vez aplicada la quita); el segundo, el 40 % y el tercero, el 45 %. Los acreedores deben escoger una de las alternativas.

«Oferta aceptable»

La sentencia recoge que al objeto de facilitar la viabilidad y el cumplimiento del convenio, los acreedores han de consentir expresamente que Área Minera del Atlánticos S.L. venda activos en cualquier momento por los que defina una «oferta aceptable».

En este sentido, se considera «aceptable» una oferta firme de adquisición vinculante y ajustada a la legislación y un precio mínimo «que no suponga un descuento superior al 10 % sobre su valor de mercado». Se establece una forma de pago.