Condenan a la Xunta a pagar ayudas a dos mariñanos por cuidar a sus mayores

Inmaculada Eiroá González
INMA EIROÁ VIVEIRO/LA VOZ

A MARIÑA

Reclamaron por incumplimientos en la aplicación de la Ley de Dependencia

28 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Los supuestos incumplimientos, por parte de la Xunta, a la hora de aplicar la Ley de Dependencia, está generando desembocando en la presentación de numerosos recursos en la vía contencioso-administrativa por parte de los afectados.

Así lo hacen constar desde el despacho Veiguela Lastra&Fernández Freire, que aportaba hace pocos días cinco fallos judiciales favorables a sus clientes.

Uno de ellos es una vecina de Ribadeo a la que el Juzgado Contencioso-administrativo Nº 2 de Lugo estimó el recurso que había presentado el 1 de septiembre de 2015 contra la Administración Autonómica, condenando a la Consellería de Traballo e Benestar a abonar a la demandante la suma de 10.600 euros, con los intereses legales correspondientes. Es la cantidad que debería haber percibido al serle aprobada en su día, dentro del Programa Individual de Atención (PIA) , el derecho a recibir una prestación económica por cuidar a su madre.

En julio de 2007 solicitaran que se reconociera la situación de dependencia de la progenitora y el derecho a percibir prestaciones por cuidarla y en mayo de 2008 la administración dicta resolución reconociendo una dependencia. Pero la anciana fallecía en mayo de 2009 sin que se hubiera aprobado la PIA. Sin embargo la demandante considera que si estaba aprobada por silencio administrativo y por transcurso de los plazos legales previstos (la ley marca seis meses para valorar la dependencia y otros tres para asignar servicios _centro de día, libranza para cuidados en el entorno familiar, etcétera). Y en este caso, aunque la Administración dictaminó el archivo del expediente por fallecimiento de la dependiente, la Justicia consideró que lo relevante es que el PIA estaba aprobado antes del fallecimiento por transcurso de los plazos reglamentarios y que la hija de la fallecida tenía derecho a percibir las cantidades por cuidado, desde la fecha en que se probó la dependencia hasta que murió su madre.

También condenaron a la Xunta a pagar 7.639 euros, más intereses, a otra ribadense que cuidó a su madre. Le habían reconocido a la progenitora la dependencia el 5 de mayo de 2008; en abril de 2009 resolvieron el PIA reconociéndole el derecho a una libranza para cuidados y luego archivaron el expediente al fallecer la dependiente en diciembre del año 2008.