Condenan al náutico de Ribadeo por vulnerar el derecho de asociación del anterior secretario

La Voz

A MARIÑA

02 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de primera instancia nº 3 de Lugo dictó una sentencia en la que reconoce que el Náutico de Ribadeo vulneró el derecho de asociación del anterior secretario de la directiva, Fernando Vázquez Orge. Anula la resolución de la junta directiva del náutico del 20/2/2014. En esa fecha, según la sentencia, la directiva presidida por Ramón Acuña suspendió por tres años al anterior secretario, inhabilitándole para ocupar cualquier cargo del club indefinidamente y poniéndole una sanción de 5.427 euros por daños y perjuicios a club, por seis supuestos delitos.

La sentencia falla ahora que no cometió ninguno de los seis delitos porque ninguno eran atribuciones del secretario; ni hubo daño al club; ni al secretario le correspondía la elaboración del orden del día de las reuniones; ni tuvo relación con los hechos de que le acusaban; ya que de algunos ni tenía constancia; y por tanto no hubo malicia ni negligencia.

La sentencia desmonta las seis acusaciones de la directiva. La primera era que Vázquez Orge causó perjuicio al club de 3.418 euros al calcular demasiados espacios para pagar el IBI en el año 2012 y dice el juez que en ese año ni siquiera se pagó ese impuesto, ya que el primer año fue el 2013.

La segunda infracción de que le acusaba la directiva presidida por Acuña era que Portos de Galicia sancionó al náutico por una presunta falsedad documental. Según la certificación de Portos, que recoge la sentencia, nunca existió tal sanción.

La tercera acusación era la de haber provocado una sanción de Portos de Galicia por importe de 1.096 euros por no retirar a tiempo unos aerogeneradores. Portos certificó que no sancionó al club por ese motivo en 2012, y el juez da por acreditado incluso que dichos generadore estuvieron colocados hasta tiempos recientes, con la actual directiva.

La quinta acusación del náutico contra Vázquez Orge era que la Inspección de Trabajo pidió al club justificar que cumplía un requerimiento, bajo amenaza de sanción de 6.250 euros. Pero la inspección de Trabajo certificó que no hubo acta de infracción ni sanción porque el requerimiento fue cumplido por el náutico. La sexta y última acusación era que Vázquez Orge autorizó a un particular a mantener su embarcación en la marina seca sin cargo alguno, con un perjuicio supuesto de 4.336 euros. El juez dice que quien dio esta autorización fue el presidente, no el secretario, y lo hizo por escrito y por ello existe constancia documental actualmente en el náutico.

Por todo ello la sentencia concluye que la sanción no fue razonada ni existía base para un acto tan desproporcionado contra el anterior secretario, vulnerando el derecho de proporcinalidad, y «habiéndose excedido el club náutico de Ribadeo en su poder de autoorganización».

La sentencia es recurrible aunque el náutico tendría que satisfacer tasas judiciales.