Abusar de la visa de empresa es delito

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El Supremo confirma la pena de cárcel a un directivo que cargó gastos personales a su sociedad y pone en un brete a los titulares de las tarjetas «black»

28 ene 2015 . Actualizado a las 12:17 h.

«El más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales». Con una sola frase, el Tribunal Supremo ha puesto patas arriba la defensa de los más de 80 exconsejeros y exdirectivos de Caja Madrid y Bankia que cargaron 15,5 millones de euros en compras particulares en las tarjetas proporcionadas por la entidad que, para más inri, eran opacas a efectos fiscales.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, no analiza el expolio en la entidad nacionalizada, sino otro con evidentes paralelismos: el protagonizado por un matrimonio que regentaba tres empresas de venta y alquiler de coches en Málaga. En poco más de tres años (entre julio de 1997 y septiembre del 2000), marido y mujer -él socio y administrador solidario de las firmas, ella administrativa de las mismas- cargaron en las cuentas de las sociedades más de 450.000 euros en gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes e incluso un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular.

Como amagaron alguno de los titulares de las black tras destaparse el escándalo, los acusados intentaron justificar la disposición de los fondos asegurando que eran complementos salariales, argumento que rechaza el alto tribunal, que ve probado un delito continuado de falsedad y otro de apropiación indebida, por los que confirma la pena de cuatro años y medio de cárcel impuesta a cada implicado.

El Supremo se basa para ello en que la disposición de fondos de la empresa se realiza «con vocación de apropiación permanente», para lo cual analiza tanto la naturaleza del gasto (en este caso mejoras en la vivienda de los acusados) como el hecho de que no hicieron gestión alguna para devolver las cantidades dispuestas para usos que no se pueden justificar como gastos de representación.

No es necesario fijar límites

Pero el fallo va más allá, al dictaminar que no es necesario que exista «limitación expresa de quien haya autorizado el uso de la tarjeta» para excluir de este los gastos personales. Argumento que, aplicado al caso de las visas black de Caja Madrid, tira por tierra buena parte del argumentario de los beneficiarios de los sobresueldos en plástico, que se escudaron en que cuando recibían la tarjeta tan solo les fijaban un techo de gasto mensual, pero no se establecían límites en cuanto a los usos que podían darle.

Un criterio que puede poner en serios apuros a todos los titulares de las tarjetas opacas, pendientes de la decisión del magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que por el momento se limitó a tomar declaración como imputados a los expresidentes de Caja Madrid Rodrigo Rato y Miguel Blesa y al ex director general de la entidad, Ildefonso Sánchez Barcoj. Sin embargo, UPyD ya ha pedido al juez que impute al resto de beneficiarios de las tarjetas y ayer mismo la Fiscalía Anticorrupción instó a Andreu a investigar los correos cruzados por Blesa y otros directivos que aportan más pruebas sobre cómo funcionaba el sistema.

Los acusados intentaron hacer pasar el gasto por un complemento de sus salarios