Más flexibilidad temporal y funcional

La Voz

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25 ene 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

Pero no solo en salarios se ha llegado a un acuerdo. La estructura de la negociación colectiva también ha quedado pactada preservando el convenio de ámbito provincial, del que se dice que «es el que más cobertura facilita a empresas y trabajadores», aunque es el sectorial el eje central en el que se «propiciará la negociación en la empresa de jornada, funciones y salarios», pues es el de ámbito «más adecuado» para dichas materias.

El texto también hace hincapié en la flexibilidad interna, que podrá adoptarse durante cortos períodos de tiempo, al objeto de «facilitar la adaptación competitiva de las empresas, favoreciendo una mayor estabilidad en el empleo».

Trabajadores y empresa podrán acordar cambios «de jornada, funciones y salarios» dentro de los convenios sectoriales. La flexibilidad interna, que afecta a los tres aspectos anteriores, distingue entre ordinaria y extraordinaria. En la primera, con la jornada anual como guía para evitar contratos temporales y horas extras, el pacto recoge que el empresario pueda distribuir irregularmente un 10 % de la jornada anual (hoy es el 5 %) y disponer de una bolsa de cinco días al año o de 40 horas que podrá modificar. En cualquier caso, dicha flexibilidad debe ir acompañada de «garantías».

En lo que respecta a la flexibilidad extraordinaria, que también será temporal, su aplicación exige razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen, y tendrán que constar en el convenio. La empresa deberá comunicársela al comité y, de no haber acuerdo, intervendrán primero la comisión paritaria, y luego el arbitraje. Si esa medida extraordinaria se refiere a cambios funcionales, estos no podrán exceder los seis meses en un año u ocho meses en dos, y no supondrán despidos por «ineptitud sobrevenida o falta de adaptación».