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El Ayuntamiento refundirá las distintas normas sobre el tráfico de bicicletas

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La Ordenanza General de Policía (1991) establece que las bicicletas, como los demás vehículos, deben circular por la calzada y no pueden hacerlo por vías en las que está prohibido el tráfico rodado. Eso lo dice la citada norma, pero la Ordenanza de Protección Ambiental (1995) determina que los citados vehículos pueden circular por «paseos, parques e xardíns sen necesidade de autorización expresa, sempre que a afluencia de público o permita e non causen molestias aos demais usuarios da zona verde, e naquelas zonas sinaladas especificamente a tal efecto». La velocidad máxima permitida en tales zonas es de 10 kilómetros por hora.

Además de las normas indicadas, hay un bando de la alcaldía de 1999 (alcalde Joaquín García Díez) que permite la circulación de bicicletas y patines en las zonas peatonales, y prohíbe la de monopatines.

A mayores de todo lo reseñado, en algunas zonas verdes hay indicaciones sobre la prohibición de la circulación de bicicletas.

El gobierno local aseguró (a través del servicio de comunicación) que la refundición y modificación de las citadas disposiciones se producirá una vez que sea aprobado el Plan General de Ordenación Municipal y de acuerdo con el Plan de Movilidad, que pretende contratar el Ayuntamiento. Por el mismo medio, los responsables locales sostienen que será prioritario el transporte público y el alternativo.

Mientras tanto, los ciclistas, incluidos los usuarios del servicio municipal de préstamo de bicicletas, tendrán que atenerse a las disposiciones antes indicadas a la hora de decidir si deben o no circular por determinadas zonas de la capital.

 

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