
Una sentencia del Alto Tribunal considera que la actividad no justifica una injerencia en la intimidad
El Cobrador del Frac tendrá que vigilar sus métodos. Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de reconocer que «el cobro de deudas no justifica una injerencia en la intimidad de los morosos» y ha arrojado un jarro de agua fría sobre un sistema para saldar deudas que, si bien ha demostrado ser más que eficaz, resulta, cuando menos, discutible.
CÉSAR QUIÁN
La Sala califica de «ilegítimo» el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero.
El Tribunal Supremo ha estimado que los métodos utilizados por un cobrador del frac para recuperar la deuda contraída por un empresario hostelero de San Sebastián fueron «denigratorios» para el moroso. El Alto Tribunal entiende que «divulgar una deuda tiene por fin atemorizar y coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague».
El empresario que ha conseguido la sentencia favorable del Supremo, dueño de un restaurante, aguantó durante varios días la presencia del coche del Cobrador del Frac frente a su puerta y también al individuo de la empresa demandada en el interior de su negocio, explicando en voz alta a sus clientes los detalles de su deuda. El Supremo juzga «ilegítimos» estos métodos y ha condenado al Cobrador del Frac a pagar un milón de pesetas a la víctima de la humillación.
El gerente de la oficina coruñesa del Cobrador del Frac, la única gallega, afirma que la actuación de un empleado no es óbice para juzgar al colectivo. La empresa no ampara la actuación condenada, y obliga a los cobradores a respetar la intimidad de los morosos.
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