El Concello de Allariz, condenado a pagar 80.000 euros por la caída de una mujer en la Festa do Boi

La Voz OURENSE / LA VOZ

GALICIA

Santi M. Amil

La mujer reclamaba 300.000 euros, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense ha rebajado de forma notable

23 sep 2016 . Actualizado a las 12:21 h.

Un accidente durante las Festas do Boi del año 2008 costará 80.000 euros al Concello de Allariz, a la asociación cultural Xan de Arzúa y a la aseguradora Caser, que de forma solidaria han sido condenados a indemnizar a una espectadora de aquella edición que sufrió una caída por la que estuvo hospitalizada y de baja. La mujer reclamaba 300.000 euros, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense ha rebajado de forma notable.

El suceso ocurrió en la confluencia de las calles Santo Estebo y Fonteiriña cuando la mujer observaba una carrera. Sobre ella se desplomó un muro y una estructura metálica de propiedad municipal, que, según resaltaba la demandante ya había caído dos años antes, por la subida de gente para observar y protegerse del paso del Boi. La afectada estuvo 34 días de baja hospitalaria y otros 95 de baja impeditiva. Este accidente ya había dado lugar a un procedimiento penal, que se archivó en el 2010.

En esta reclamación, el juez concluye que existe responsabilidad municipal, no por mantener el banco de piedra con barandilla de hierro en mal estado, sino por dejación de funciones «en cuanto a su obligación de velar por la seguridad de los espectadores de la Festa do Boi con unas mínimas medidas precautorias». No solo conocía el riesgo, sino que reforzó los anclajes al suelo del banco, pero esa medida fue «claramente insuficiente para resistir el empuje de la veintena de personas que se encaramó a él». Dice el juez que el Ayuntamiento debería haber ordenado el espacio público, adoptando medidas para evitar «desgracias previsibles».

Al magistrado Francisco de Cominges le sorprende que no hubiera plan de seguridad y que los dos agentes de la Policía Local de Allariz se limitasen a desarrollar labores de regulación del tráfico.

Descarta el juez que en este caso haya habido «culpa de la víctima». Con todo, indica que «el daño no es imputable al 100 % al Concello de Allariz y a la asociación Xan de Arzúa. La causa eficiente, inmediata del desmoronamiento de la instalación, radicó en la actuación imprudente y temeraria de terceros, de las personas que se agarraron a la barandilla haciendo palanca». Con la salvedad de que, según añade, en el supuesto de que fueran identificadas «podrían también haber sido demandadas».

La sentencia ha sido recurrida por la mujer afectada.