El Tribunal Superior anula la rebaja salarial de los trabajadores de Seaga

JULIO Á. FARIÑAS REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Tras una reunión urgente con los comités de empresa el 14 de julio pasado, en la que fueron informados de la modificación de las tablas salariales vigentes, las nóminas de los empleados de Seaga experimentaron ese mismo mes la reducción salarial del 5%.

24 feb 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos en nombre de los trabajadores de la empresa pública de servicios agrarios Seaga y ha declarado nula de pleno derecho la decisión de la empresa de reducir un 5% las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina de los miembros de su plantilla. Esta decisión judicial, que afecta, según fuentes sindicales, a más de 800 trabajadores, es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días a partir de la fecha de su notificación a las partes.

El fallo precisa que los trabajadores de Seaga «tienen derecho a ser repuestos en las condiciones retributivas que venían disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial de reducir en un 5% las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos, con efectos de primero de julio del 2010».

La rebaja salarial aplicada por Seaga fue consecuencia del real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de mayo del año pasado, por el cual se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Tras una reunión urgente con los comités de empresa el 14 de julio pasado, en la que fueron informados de la modificación de las tablas salariales vigentes, las nóminas de los empleados de Seaga experimentaron ese mismo mes la reducción salarial del 5%.

El 12 de agosto se celebró el acto de conciliación, previo a la interposición de demanda de proceso de conflicto colectivo, ante la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta, que concluyó sin avenencia. Así, la demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSXG fue presentada por Comisiones Obreras de Galicia y a la misma se adhirieron las representaciones de UGT y CIG.

Los demandantes alegaron que el recorte salarial aplicado constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que modificaba el contenido de los acuerdos salariales vigentes en la empresa. Un cambio que, según el Estatuto de los Trabajadores, únicamente era posible mediante un acuerdo entre las partes.

Alegaciones

Seaga alegó que la empresa no contaba con convenio colectivo propio, por lo que se regían por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fue modificada por el aludido real decreto de 20 de mayo del 2010, que este era de obligatorio cumplimiento y que, por tanto, no requería negociación previa.

Tras analizar las alegaciones de las partes, el TSXG entiende que es aplicable la disposición adicional novena del real decreto, que dice que las rebajas no son aplicables al personal laboral no directivo de las empresas públicas, salvo acuerdo entre las partes.

800 afectados

El alcance de la sentencia

Fuentes sindicales cifran en más de 800 los trabajadores de Seaga a los que afecta el fallo