Tráfico reduce a 135 km/h el límite de los radares para multar

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

La directriz afecta a 30 cinemómetros ubicados en autopistas y autovías

28 ene 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Desde el pasado 1 de enero, la treintena de radares ubicados en las autopistas y autovías ubicadas en territorio gallego han visto reducido el límite para sancionar los excesos con el acelerador. Mediante una directriz firmada por Pere Navarro, director general de Tráfico, se ordena que «los cinemómetros de instalación fija» en este tipo de tramos «sean configurados para que registren los vehículos susceptibles de denuncia por exceso de velocidad a partir de los 135 kilómetros por hora».

Hasta ese día, tal y como se reconoce en la misma comunicación remitida a la distintas agrupaciones de Tráfico de la Guardia Civil de toda España, el margen a partir del que un conductor podría ser cazado estaba establecido en 138 kilómetros por hora. Desde la DGT se apela a que debe «existir una coherencia» con los cinemómetros que emplean los agentes del instituto armado, una explicación que ni mucho menos convence a los distintos miembros de asociaciones de guardias civiles consultados.

Para estos agentes, que han optado por permanecer en el anonimato por temor a posibles represalias, la medida tiene un carácter meramente recaudatorio. Así, sostienen que desde la Dirección General de Tráfico no se ha dado ningún tipo de publicidad a la modificación en la configuración de los radares, por lo que «la reducción del margen está cogiendo por sorpresa a los usuarios».

Inciden, asimismo, en que si el objetivo que se busca primar es el de la coherencia, se podría haber actuado al revés. Esto es, modificando los radares móviles de las agrupaciones de Tráfico para que fueran estos los que se adaptasen a la situación en la que se encontraban los fijos.

En cualquier caso, la directriz se comunicó a las unidades de Tráfico de la Guardia Civil a principios de enero. En ella, el propio Pere Navarro hacía referencia expresa a que los mandos de las agrupaciones impartiesen instrucciones para que la medida entrase en vigor con el cambio de año.

Las consecuencias

Lo que no varían son las consecuencias para los conductores que sean interceptados a estas velocidades. Circular por encima de 120 kilómetros, pero por debajo de 150, conlleva una sanción de cien euros al ser considerada una infracción grave. Es a partir de los 151 kilómetros por hora cuando, además de una consecuencia económica -una multa de trescientos euros si la velocidad está por debajo de 170-, el conductor empezará a perder puntos.

La conducta únicamente es calificada como muy grave cuando el vehículo, y siempre referido a autopistas, autovías o similares, supere los 190 kilómetros por hora. La legislación prevé para estos supuestos seiscientos euros de multa y la pérdida de seis puntos del carné.