Las Cortes amparan el veto a los emigrantes en las municipales

Carlos Punzón
carlos punzón REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

La diáspora podrá votar en urna o por correo, pero tendrá que solicitarlo

20 ene 2011 . Actualizado a las 11:07 h.

Las elecciones municipales del 22 de mayo no podrán contar ya con la participación de los emigrantes. El Senado certificó ayer su exclusión de las citas electorales municipales, como antes lo había hecho el Congreso, también por amplia mayoría, modificando la ley electoral vigente desde 1985. Además de recortar la participación de los residentes en el exterior, se implanta para ellos el voto rogado, con el que tendrán que solicitar previamente su participación en los comicios autonómicos, generales y europeos, pudiendo depositar a partir de ahora, eso sí, el voto en urna en los consulados.

La reforma legal sale de las Cortes con el convencimiento de prácticamente todos los partidos de que la participación de los emigrantes contará ahora con muchas más garantías de transparencia y legalidad, y con la certeza de que será mucho más difícil la manipulación del voto e imposible la participación fraudulenta de censados fallecidos, como ocurrió repetidamente en Galicia.

Criterio de vecindad

Las Cortes hicieron suya la imposición del criterio de vecindad que el Consejo de Estado aconsejó aplicar para circunscribir solo a los vecinos de un municipio el derecho a la elección de la corporación que gestionará sus servicios. PSOE y PP basaron en dicha condición la exclusión de la emigración, así como la integración en los comicios de los inmigrantes cuyos países de origen permitan recíprocamente la participación de los españoles desplazados. Solo los ausentes de manera temporal podrán participar desde el exterior en las municipales, siempre y cuando sigan dados de alta en el censo de residentes.

Voto rogado

Los emigrantes tendrán que solicitar por correo y de manera oficial ante su delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral su inclusión como elector en cada uno de los procesos que se convoquen, a excepción de las municipales. La solicitud deberá hacerse no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de los comicios. La solicitud tendrá que ser acompañada de la fotocopia del pasaporte o DNI o la certificación de estar incluido en la matrícula consular. Tras recibirse la petición, las oficinas del censo enviarán los sobres y papeletas, que serán de nuevo enviados por correo por cada emigrante, con la fotocopia de sus documentos, si no se opta por depositar el voto en el consulado.

Voto en urna

La histórica demanda del voto en urna será realidad el 22 de mayo en las urnas que elijan en esa fecha a su Parlamento. Funcionarios de los consulados harán las veces de miembros de mesa, en la que podrán estar presentes interventores de los partidos políticos. Las urnas estarán abiertas los tres últimos días de campaña y las papeletas serán enviadas por valija diplomática. Junto a las que lleguen por correo (en ambos casos deberán contar con sello oficial consular o del servicio oficial de correos) serán introducidas en las urnas antes del escrutinio final, por lo que se pone fin a las jornadas de recuento exclusivamente del voto emigrante.

Sanciones

La ley ahora reformada prevé entre seis meses y tres años de cárcel por alterar o falsificar el proceso electoral.