Absuelto de un delito contra el territorio el propietario de una casa sin licencia en Malpica

Á. P. CARBALLO/LA VOZ.

GALICIA

El fallo se fundamenta en la ausencia de un deslinde de costas definitivo.

23 jun 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El promotor, constructor y propietario de una de las numerosas viviendas vacacionales que se levantan en la costa del municipio de Malpica en situación irregular -como en otros muchos puntos del litoral gallego- se acaba de librar de una condena por un delito contra el territorio al ser revocada por la Audiencia Provincial de A Coruña la sentencia que había sido dictada en primera instancia.

El proceso tiene su origen en el hecho de que el inmueble -una casa de madera levantada sobre una base de hormigón en el lugar de Beo- fue construido sin licencia y a solo 35 metros de la costa.

Tras iniciar el correspondiente expediente sancionador y al considerar que la casa se encuentra en la zona de protección de Costas, y que por lo tanto puede tratarse de un delito contra la ordenación del territorio, la Xunta remitió el asunto al Ministerio Fiscal, que impulsó el proceso correspondiente. El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña le dio la razón y condenó al propietario a 9 meses de prisión y a una multa de 2.520 euros. Sin embargo, la nueva sentencia ha estimado el recurso presentado por la defensa y ha anulado el fallo al considerar que parte de la normativa invocada por la Administración no ha sido actualizada como marca la ley y que la vivienda podría ser regularizada.

La Audiencia recuerda que para que hechos de este tipo puedan ser perseguidos por la vía penal en lugar de por la administrativa no basta con que la construcción carezca de licencia, sino que es preciso también que haya sido levantada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o espacios de especial protección. Así, en este caso, aunque da por probado que la casa está a solo 35 metros de la costa, señala que no está tan claro si se encuentra o no en la zona de protección, puesto que el deslinde que figura en las normas subsidiarias del municipio no está adaptado a la Ley de Costas y que la propuesta que ha de reemplazarlo -más reciente y ya actualizada- es aún provisional.

«Bien podría ser legalizable»

Además, el fallo recuerda que, aunque la nueva delimitación extiende la zona de protección en esa zona hasta los 100 metros, la Ley de Costas prevé que puede reducirse a 20 en las áreas urbanas. Y en este caso, la Audiencia señala que puesto que «la construcción se halla en el núcleo de Beo y tiene todos los servicios urbanísticos de dicho núcleo, incluido suministro de agua, energía eléctrica y acceso rodado pavimentado [...] bien podría ser autorizable o legalizable» si se entiende, tal como sostiene la defensa, que la casa forma parte del núcleo de Beo.

Ulises Bértolo, responsable del bufete compostelano Ber&Mor Abogados y letrado que representa al propietario de la vivienda, mostró ayer su satisfacción por la sentencia y señaló que ha puesto de manifiesto «un incumplimiento flagrante de la legalidad por parte de las Administraciones autonómica y local». En este sentido, recordó que la Lei de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural en Galicia del 2002 estableció un plazo de tres años para adaptar el planeamiento urbanístico, pero que, pese a esto, su cliente fue acusado de un delito en base «a documentos administrativos que infringen manifiestamente la legalidad».

Además, el abogado explicó que el fallo tendrá repercusiones importantes, puesto que puede sentar jurisprudencia en otros procesos similares.