El Consejo de Estado ve «artificial» el voto emigrante en las municipales

GALICIA

Defiende un plazo para conservar ese derecho y eliminarlo si el residente en otro país elige al alcalde de donde vive

20 abr 2010 . Actualizado a las 02:08 h.

La subcomisión del Congreso de los Diputados que debate la reforma del sistema electoral ya tiene en sus manos una herramienta con la que respaldar su intención de excluir de los comicios municipales a los residentes en el exterior. El Consejo de Estado ha elaborado un informe de 378 páginas en el que no solo considera acorde con la Constitución dicha limitación, sino que estima como «artificiosos» los argumentos por los cuales se mantiene la participación electoral de la diáspora en la elección de corporaciones de localidades con las que han dejado de tener relación de vecindad o que en muchos casos ni siquiera han llegado a conocer.

El órgano consultivo defiende en su informe establecer un criterio de participación en las elecciones locales en base al concepto de residencia, que según sus conclusiones serviría para justificar la participación de los inmigrantes y la exclusión de los emigrantes, «por razones de coherencia».

Amparo constitucional

El Consejo recuerda que la Constitución indica que «la elección de concejales se realizará por los vecinos del municipio», aunque admite el mismo órgano que el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (del 2006), proclama su derecho a elegir y ser elegidos «en todos y cada uno de los comicios», incluyendo las municipales.

A pesar de esta consideración legal, el Consejo de Estado interpreta, sin embargo, que los emigrantes están adscritos electoralmente a un municipio solo a efectos organizativos para asignar a un territorio sus votos en otro tipo de procesos electorales «a los que puede atribuirse un carácter político» y en los que se sustentaría de una manera más efectiva el concepto de soberanía nacional. Dicho informe reitera pues que ni los emigrantes forman parte del municipio en el que pueden votar, ni son vecinos de esa localidad a otro efecto que no sea el electoral.

El Consejo ampara sus argumentos además en que la inscripción de los emigrantes en el obligatorio registro de matrícula consular del país en el que residan conlleva la automática baja en el padrón municipal de su última residencia en España, lo que evidencia su nula relación administrativa con la localidad sobre la que pueden votar.

Para los consejeros del Estado no hay duda de que en las elecciones municipales la relación de residencia es mucho más preeminente que la de nacionalidad, por lo que «la participación de los residentes en el extranjero en los comicios municipales no puede considerarse una exigencia democrática».

Para avanzar hacia la ordenación del voto emigrante en las municipales, el Consejo de Estado propone a las Cortes en sus conclusiones establecer un plazo máximo de ausencia de la localidad de origen para mantener el derecho de voto en comicios locales. Dicha medida llevaría a excluir de dichas consultas a todos los que no hubiesen nacido en España, con lo que el censo exterior se reduciría considerablemente en el caso de las municipales. Recomienda también articular como «único» el derecho al sufragio local, por lo que aboga por impedir que una misma persona pueda votar en elecciones locales de dos países.