El juez imputa a Ferroatlántica y no a la Xunta por el vaciado de Fervenza

GALICIA

Considera que hay indicios de que primó el interés económico sobre el respeto al equilibrio natural

22 may 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión mantiene la imputación a dos directivos de Ferroatlántica como posibles responsables de un delito contra el medio ambiente por el vaciado del embalse de Fervenza ocurrido en noviembre del 2007.

En un auto previo al inicio de un proceso penal, el juez considera que hay indicios suficientes para mantener la imputación al jefe de explotación de Ferroatlántica y al consejero delegado de la misma compañía, que tiene la concesión de la explotación del río Xallas.

En el mismo auto, el magistrado ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra dos responsables de Augas de Galicia. «A lo sumo -dice- lo que pudiere reprochársele a Augas de Galicia y por ende a sus responsables es una ineficiente labor de supervisión», pero deja claro que Ferroatlántica, como empresa concesionaria, era la única responsable del mantenimiento del Xallas en unos niveles adecuados.

«Existen indicios sobrados para poder atribuir a Román Lozano y a José Luis González-Haba [jefe de explotación y consejero delegado, respectivamente] un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente», asegura el juez.

En su argumentación, el juez abunda en que hay abundantes indicios que apuntan a que la empresa priorizó sus intereses económicos sobre los ecológicos, algo que se deduce de los informes periciales aportados, en los que se explica que la empresa soltaba agua de Fervenza para llenar otro embalse río abajo, el de Santa Uxía que, «no lo olvidemos -dice el juez-, es el de mayor capacidad de producción de energía eléctrica, nada menos que 220 GWh frente a los 11,68 de Fervenza».

La empresa argumentó que el desastre se debió a la falta de lluvias, pero para el juez «no está claro que sea así», ya que, según los agentes del Seprona que instruyeron el atestado, bastaba con reducir el caudal ecológico para evitar el vaciado, algo que no se hizo. Además, considera que tampoco eximen de responsabilidad a la empresa el fax y los correos electrónicos enviados a la delegación de Medio Ambiente dos días antes del desastre: «La iniciativa en estos casos no ha de partir del órgano regulador de cuenca, sino de la propia entidad concesionaria, que es quien directamente asume la gestión del embalse», dice el juez en el auto, enviado ya a las partes y a la Fiscalía para que en un plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento del caso.