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LA CARRERA HACIA LAS URNAS El voto por correo se puede solicitar hasta el 19 de febrero

Los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes podrán ejercer su derecho a votar entregando personalmente los sobres de votación en la oficina consular en el que estén inscritos no más tarde del 22 de febrero de 2009 o mediante voto por correo.

Autor:
EFE
Fecha de publicación:
Hora:
Actualizada a las 11:45 h

EL voto por correo para las elecciones gallegas del 1 de marzo podrá solicitarse hasta el 19 de febrero, incluido, derecho que los ciudadanos deben demandar personalmente presentando DNI pasaporte o permiso de conducir originales en las oficinas de Correos.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado las normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones de marzo. La empresa estatal trasladará las peticiones de los electores, con carácter gratuito y como envíos certificados y urgentes, a las delegaciones provinciales de la oficina del censo electoral.

Una vez hechas las verificaciones de inscripción de cada ciudadano en el censo, Correos expedirá el certificado de inscripción y lo enviará, junto con la documentación electoral, sobres y papeletas, por correo certificado y urgente al domicilio del solicitante.

El sobre con el certificado debe ser luego presentado en cualquier oficina de Correos hasta el 25 de febrero, inclusive.

Correos informa, además, de que las delegaciones provinciales de las oficinas del Censo Electoral remitirán de oficio por correo certificado y urgente la documentación electoral a los ciudadanos que residan en el exterior.

Los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes podrán ejercer su derecho a votar entregando personalmente los sobres de votación en la oficina consular en el que estén inscritos no más tarde del 22 de febrero de 2009 o mediante voto por correo.

El elector que vote por correo introducirá el sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo y demás documentación que deba acompañarse, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial y lo enviará por correo certificado y urgente no más tarde del 28 de febrero.

Correos entregará a las Juntas Electorales Provinciales diariamente, y hasta el 8 de marzo, los sobres de votación que se reciban por vía postal de los residentes ausentes y, a las 8 horas del 9 los recibidos antes de esta hora.

Además, Correos informa de que el personal embarcado podrá solicitad de la delegación provincial de la oficina del censo un certificado de inscripción, que podrá cursarse por radiotelegrafía.

La oficina enviará el certificado, las papeletas y los sobres a un puerto nacional.

 

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Los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes podrán ejercer su derecho a votar entregando personalmente los sobres de votación en la oficina consular en el que estén inscritos no más tarde del 22 de febrero de 2009 o mediante voto por correo.

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