La inmensa mayoría de las pólizas de seguro del hogar solo cubren los daños directos del viento (rotura de tejas, caída de cierres y muros...), pero no los derivados. Se incluyen en esta última categoría aquellos desperfectos provocados indirectamente por el viento, por ejemplo, la caída del árbol de un vecino sobre el muro de cierre de la finca o la teja que cae sobre un coche que no está asegurado a todo riesgo.
En estos casos hay que recurrir a la cobertura de responsabilidad civil del seguro del propietario cuyo bien provocó el daño, algo que no siempre es posible cuando lo causa un árbol. En este sentido, fuentes del sector agroforestal recordaban ayer que apenas un 10% de los agricultores y ganaderos gallegos han suscrito hasta la fecha el seguro agrario combinado.
Vientos «extraordinarios»
En resumen, la responsabilidad de los desperfectos derivados es del propietario del bien, salvo cuando los daños indirectos se produzcan en zonas que sufrieron vientos superiores a los 135 kilómetros por hora.
En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros sí se haría cargo de estas indemnizaciones, al tratarse de una situación de riesgo de carácter extraordinario.
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