El Concello de Santiago deberá pagar 100.000 euros por el ruido de un pub

La Voz

SANTIAGO CIUDAD

30 dic 2008 . Actualizado a las 09:47 h.

El Ayuntamiento de Santiago ha sido condenado a pagar 99.750 euros a un vecino por su «negligencia» ante los ruidos que este soportó durante 11 años por la actividad de la terraza de un pub del casco histórico. El afectado ya había recurrido la licencia para ampliación de café bar especial al local Momo, en el número 23 de Virxe da Cerca, concedida en el 2001 y que fue revocada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el 2006, en sentencia confirmatoria de la que había dictado en junio del 2003 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago.

Basándose en dicha revocación, el afectado planteó nuevo recurso contra el Ayuntamiento, en este caso por responsabilidad patrimonial, argumentando los daños y prejuicios sufridos como consecuencia de la actividad de dicha terraza, que, según una sentencia anterior, no respetó las condiciones proyectadas inicialmente y acabó convirtiéndose en un espacio «cerrado, ampliando de esta manera el espacio del local y destinándolo a la misma actividad de pub que el local original».

Esta última causa es la que ha dado lugar al fallo indemnizatorio por parte de la misma sala compostelana, al que habrá que sumar los intereses desde la reclamación administrativa, que se remonta a 1995, pues si bien la licencia anulada data del 2001, la actividad molesta comenzó a mediados de los 90, cuando se autorizaron obras en la terraza. La sentencia recoge que esta funcionó sin licencia hasta su concesión en el 2001, aunque finalmente fue revocada, lo que llevó a su cierre.

El fallo, que no es firme, data del pasado 22 de octubre y en sus fundamentos de derecho se considera manifiesta la «inactividad y permisividad» del Concello en el procedimiento tramitado. Además de recordar las causas que dieron lugar a la anulación de la licencia se apunta que en su momento no se llegó a practicar el precinto de la terraza tras el incumplimiento de la orden de cierre municipal.

El juez considera que la actividad de la terraza produjo ruidos, vibraciones, música a alto volumen y hasta altas horas de la madrugada, que afectaron al recurrente y a los demás moradores de la vivienda, y observa que es «incontestable la existencia de un daño moral, por mucho que la Administración demandada se empeñe en negar la evidencia del mismo». Añade que la «inobservancia de las medidas correctoras impuestas determina una negligencia de la Administración susceptible de encuadrarse en un funcionamiento anormal de la misma a los efectos de la presente reclamación» y que el dolor moral o sufrimiento no se acredita tan solo con una exteriorización del padecimiento.

La cuantificación de los daños morales en 99.750 euros, como solicitó el afectado, se basa en el coste que tendría el alquiler de una vivienda similar a la suya en el caso de haberse trasladado para evitar las molestias en esos once años, aunque no lo hubiese hecho así el demandante, que continuó en la suya.