Para acreditar el exilio bastará con que lo certifiquen partidos, sindicatos o entidades privadas reconocidas

La Voz

GALICIA

29 dic 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha elaborado tres modelos de solicitud. El primer apartado es para las «personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español». El segundo es para «los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio». Y el tercero es para quienes ya optaron a la nacionalidad española no de origen y que si lo consideran conveniente podrán convertirla ahora en de origen.

Los impresos pueden obtenerse en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.maec.es) y de Justicia (www.mjusticia.es), en las embajadas y consulados españoles en el extranjero y en los registros civiles municipales.

La documentación requerida en el primer apartado es la certificación literal de nacimiento del interesado expedida por un registro civil local en el extranjero y la certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español expedida por un registro extranjero o español.

Certificados

En el segundo apartado, el que se refiere a los nietos, se requiere la certificación literal de nacimiento del interesado, la del padre o madre y la del abuelo o la abuela del solicitante expedida por un registro español, consular o municipal. Si los familiares hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar un certificado de bautismo.

La condición de exiliado del abuelo se podrá probar de las siguientes maneras: aportando documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados; con documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles; con certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera entidades o instituciones, públicas o privadas debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados que estén relacionadas con el exilio, bien por haberlo padecido sus integrantes o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles.

En todo caso, la ley reconoce y presume la condición de exiliado a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español se podrá acreditar mediante pasaporte con sello de entrada o certificación registral. En caso de denegación de la solicitud, los interesados podrán interponer recurso.