«Galicia, nacionalidade histórica, constitúese en Comunidade Autónoma para acceder ó seu autogoberno, de conformidade coa Constitución Española e co presente Estatuto, que é a súa norma institucional básica». Así comienza el título preliminar del Estatuto de Galicia, que solo utiliza esta forma para referirse a la comunidad. Lo contrario ocurre con la propuesta del BNG para su reforma, en cuyo documento solamente aparece Galiza.
Para que esta segunda forma del topónimo, la que se utiliza habitualmente en los ámbitos nacionalistas, adquiriese rango de oficialidad jurídica, sería necesario que figurase en el Estatuto, que, como ley orgánica, tiene sus cambios y reformas sujetos a un proceso que incluye la aprobación por las Cortes Generales.
Sin embargo, el criterio de la Academia, que hizo explícito en su respuesta a la consulta formulada por la Consellería de Cultura, aboga por la denominación única. «Un país non debe ter máis ca un nome na súa propia lingua» fue la conclusión a la que llegaron los académicos que debatieron sobre el topónimo, aunque la Academia admite Galiza como forma histórica gallega legítima en el sentido filológico.
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