La Audiencia Nacional instruirá la causa abierta a 10 militantes de AMI

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN

GALICIA

PACO RODRÍGUEZ

El Supremo considera que están «posiblemente integrados en una organización terrorista» El alto tribunal resuelve así el conflicto de competencias con un juzgado santiagués

15 nov 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

El Juzgado de Instrucción Central número 3 de la Audiencia Nacional será finalmente el encargado de instruir la causa abierta contra una decena de militantes de la Assembleia da Mocidade Independentista (AMI) tras la denominada operación Castiñeira, iniciada por la Guardia Civil hace un año. En un auto con fecha del pasado 26 de octubre, el Tribunal Supremo considera que las actuaciones que instruía un juzgado gallego deben unirse en un único procedimiento con la investigación que se desarrollaba en el número 3 de la Audiencia Nacional respecto a militantes independentistas gallegos. El alto tribunal argumenta su decisión en que los datos que se desprenden de ambas pesquisas conducen a que existe «un núcleo común de la investigación, coincidiendo un gran número de individuos investigados», a los que los magistrados consideran «posiblemente integrados en una organización terrorista». Al tratarse de «actos de terrorismo» los supuestos delitos, el Supremo considera que el procedimiento único en el que deben confluir ambas diligencias «debe ser investigado por quien tiene competencia en hechos de esta naturaleza, tratándose de delitos de pertenencia a banda armada o colaboración con banda terrorista», por lo que la causa abierta contra los diez militantes de AMI pasaría a ser instruido en los juzgados centrales madrileños. Limbo jurídico La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resuelve así el conflicto de competencias abierto entre el juzgado número 2 de Santiago y el número 3 de la Audiencia Nacional del que es titular la jueza Teresa Palacios, aclarando definitivamente la instrucción de una causa que permanecía en una especie de limbo jurídico. En un primer momento, tras la operación policial, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz se inhibió en favor del los juzgados gallegos «con relación a diversas personas integrantes de una organización radical gallega -AMI- y a los hechos que se le imputan, en concreto la fabricación de bombas de tipo casero y la falsificación de documentos», se asegura en el auto. Ante la inhibición del Juzgado Central de Instrucción número 1, el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago «no acepta ni rechaza de manera inequívoca la competencia», sino que requiere al Cuerpo Nacional de Policía que le informe de los hechos que son objeto de la investigación. Por esta vía, el juez conoce que un juzgado de la Audiencia Nacional estaba investigando a personas del entorno independentista gallego «y su implicación en actos de sabotaje de tipo terrorista ocurridos en la comunidad autónoma». Inhibición Es entonces cuando el juzgado santiagués, a la vista de la información policial, reclama su inhibición en las diligencias para que se sumen a las que practicaba la jueza Palacios. Pero ambos juzgados no lograron ponerse de acuerdo, al considerar el de la Audiencia Nacional que no se trataba de los mismos hechos. De hecho, Palacios propone incluso que, al no ser posible la acumulación, la causa debería volver al Juzgado Central de Instrucción número 1, desde donde se ordenó la operación Castiñeira. El auto del Supremo viene a ratificar la posición del juzgado santiagués, que siempre defendió un «tronco común en ambas investigaciones».